En el marco de la política fiscal establecida por el Decreto Ejecutivo 272, el Comité de Política Tributaria (CPT) expidió el 2 de abril de 2026 la Resolución No. CPT-RES-2026-001, mediante la cual se introducen cambios sustanciales en el régimen de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los exportadores habituales de bienes. La medida, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 258 el lunes 6 de abril de 2026, responde a la necesidad de ajustar la normativa vigente a los principios de eficiencia y transparencia del sistema tributario ecuatoriano, en un contexto de profundas transformaciones legales derivadas de decisiones judiciales previas.
1. Detalles de la reforma
1.1. Cambios al listado de subpartidas arancelarias
La Resolución No. CPT-RES-2026-001 modifica el artículo 2, literal b), de la Resolución No. CPT-RES-2019-001, que originalmente establecía las condiciones y límites para la devolución del ISD a los exportadores habituales de bienes. La principal innovación consiste en que los beneficiarios deberán importar las subpartidas de materias primas e insumos que consten en un listado actualizado, emitido por el ministerio rector de la producción, comercio e inversiones mediante Acuerdo Ministerial. Anteriormente, el listado era fijado directamente por el Comité de Política Tributaria, lo que limitaba su capacidad de actualización dinámica. Con esta reforma, se otorga mayor flexibilidad al Ministerio de Producción para ajustar las subpartidas según las necesidades cambiantes de los sectores estratégicos.
1.2. Tarifa diferenciada y límites fiscales
La norma establece que se aplicará la tarifa diferenciada del ISD vigente en el período en que se efectúe la importación, la cual es del 2,5% para los sectores productivos y del 0% para el sector farmacéutico, conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo 272. Un aspecto crucial que aclara la resolución es que el derecho a la devolución se mantiene incluso si, en el transcurso del ejercicio fiscal, se supera el límite máximo fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas para la aplicación de dicha tarifa diferenciada. Esta disposición busca dar certidumbre a los exportadores habituales, que muchas veces operan con volúmenes de importación variables a lo largo del año, protegiéndolos de eventuales recortes presupuestarios intempestivos.
2. Antecedentes jurídicos: la sentencia 58-11-IN/22
El origen de esta reforma se remonta a la sentencia No. 58-11-IN/22, emitida por la Corte Constitucional el 12 de enero de 2022, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, aprobada en 2011 mediante decreto-ley sin votación en el pleno de la Asamblea. Dicha ley contenía disposiciones que afectaban la estructura del ISD y otros tributos, por lo que la Corte ordenó su desmontaje progresivo.
2.1. Ampliación de plazos y efectos
Originalmente, la Corte fijó como plazo máximo el 31 de diciembre de 2023 para que el Estado ecuatoriano desmonte todos los cambios introducidos por esa reforma tributaria, incluida la reducción obligatoria de la tarifa del ISD del 5% al 2%. Sin embargo, debido a la inestabilidad política generada por la «muerte cruzada» y la consecuente disolución de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales emitieron el Auto 58-11-IN/23, ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta ampliación buscó evitar vacíos legales y permitir que la nueva administración legislativa y ejecutiva tuviera tiempo suficiente para adecuar la normativa interna sin generar trastornos presupuestarios.
2.2. Consecuencias para el crédito tributario
Un efecto directo de la sentencia fue la eliminación del crédito tributario que los importadores podían utilizar para el pago del Impuesto a la Renta, derivado de los pagos de ISD en importaciones productivas. Como lo señala la propia resolución del CPT, esta eliminación dejó sin efecto un mecanismo que permitía a las empresas reducir su carga fiscal global, generando un impacto negativo en los costos de la cadena de valor productiva. Ante este escenario, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de emitir decretos para modificar directamente las tarifas del impuesto, a fin de compensar la pérdida de dicho beneficio y evitar que los costos adicionales se trasladaran a los precios finales de los bienes y servicios.
3. El Decreto Ejecutivo 272: tarifas diferenciadas para 2026
Como respuesta a la eliminación del crédito tributario, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 272 el 30 de diciembre de 2025, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2026. Este decreto establece un sistema de tarifas diferenciadas del ISD para el ejercicio fiscal 2026, con el objetivo de aliviar la carga tributaria de las actividades productivas clave, incentivar la producción nacional y mantener la estabilidad fiscal. Las tarifas son las siguientes:
0% para el sector farmacéutico, aplicable a las subpartidas arancelarias vinculadas a la producción o comercialización de medicamentos y materias primas esenciales.
2,5% para otros sectores productivos estratégicos, en comparación con la tarifa general del ISD que se mantiene en el 5% para la mayoría de las operaciones.
3.1. Límite fiscal y mecanismos de control
El Decreto 272 también introduce un límite fiscal anual que debe ser determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de resguardar la sostenibilidad macroeconómica y el equilibrio de la balanza de pagos. Este espacio fiscal constituye el tope máximo para la emisión y aplicación del listado de subpartidas con tarifa reducida que expida el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.
Para garantizar el cumplimiento de este techo, se han establecido rigurosos mecanismos de control y seguimiento:
Informes trimestrales: El Ministerio de Producción, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) deben remitir informes cada tres meses, dentro de los 15 días posteriores al cierre de cada trimestre, sobre la ejecución y utilización del techo fiscal.
Evaluación periódica: Con base en estos informes, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa periódicamente el nivel de ejecución y comunica oportunamente al ente rector cualquier riesgo de superación del límite.
Control ex ante y ex post: El SRI y el SENAE son los encargados del control previo y posterior de la aplicación del beneficio tributario, en coordinación con el Ministerio de Producción.
3.2. Identificación de subpartidas
La identificación concreta de las subpartidas arancelarias beneficiadas está a cargo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, que debe emitir un acuerdo ministerial detallando las subpartidas comprendidas, así como los criterios, condiciones y parámetros para la aplicación de las tarifas diferenciadas. Se estima que alrededor de 165 subpartidas arancelarias vinculadas al sector farmacéutico ya están acogidas a la tarifa del 0%, mientras que una lista más amplia de subpartidas de sectores productivos se beneficia con la tarifa reducida del 2,5%.
4. Implicaciones para los exportadores habituales
La combinación del Decreto 272 y la Resolución CPT-RES-2026-001 genera un nuevo panorama para los exportadores habituales de bienes en Ecuador. Entre los principales efectos destacan:
Certidumbre jurídica: La resolución aclara que la devolución del ISD procede incluso si se supera el límite fiscal anual, evitando que los exportadores queden desprotegidos ante eventuales recortes presupuestarios de último momento.
Actualización dinámica: Al delegar en el Ministerio de Producción la actualización del listado de subpartidas, se permite una respuesta más ágil a los cambios en los patrones de importación de los sectores estratégicos.
Equiparación de condiciones: Las tarifas diferenciadas del 2,5% y 0% buscan compensar la eliminación del crédito tributario, equiparando de hecho las condiciones fiscales para los exportadores en comparación con el régimen anterior a la sentencia de la Corte Constitucional.
5. Impacto en la competitividad y la economía nacional
La reforma al ISD para exportadores habituales no es un hecho aislado, sino que se inscribe en una estrategia más amplia del Gobierno ecuatoriano para reactivar la economía, mejorar la competitividad de los sectores productivos y ordenar el uso de los recursos fiscales durante el ejercicio económico de 2026. Al reducir los costos operativos de importación de materias primas e insumos, se espera que los productores nacionales puedan ofrecer bienes terminados a precios más competitivos en los mercados internacionales, incrementando así el volumen de exportaciones y generando un círculo virtuoso de crecimiento económico.
No obstante, el éxito de esta medida dependerá en gran medida de la eficacia de los mecanismos de control establecidos. La supervisión trimestral y semestral deberá ser rigurosa para evitar que el beneficio se desvíe de sus fines originales o que se supere el techo fiscal, lo que podría poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas.
6. Perspectivas y próximos pasos
Se espera que en las próximas semanas el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones emita el acuerdo ministerial que contendrá el listado definitivo de subpartidas arancelarias acogidas a las tarifas diferenciadas. Los exportadores habituales deberán estar atentos a esta publicación para ajustar sus procesos de importación y solicitud de devolución.
Por su parte, el Comité de Política Tributaria ha dejado abierta la posibilidad de realizar ajustes adicionales a la Resolución CPT-RES-2019-001 en función de la evolución de la economía y las necesidades de los sectores productivos. La evaluación semestral de la ejecución del techo fiscal será clave para determinar si se requieren nuevas reformas antes del cierre del ejercicio 2026.
Bibliografía
Comité de Política Tributaria. (2026, 2 de abril). Resolución No. CPT-RES-2026-001 [PDF]. Registro Oficial, Cuarto Suplemento No. 258. https://strapi.lexis.com.ec/uploads/CPT_RES_2026_001_d3572fe726.pdf
Comité de Política Tributaria. (2019, 21 de marzo). Resolución No. CPT-RES-2019-001 [PDF]. Servicio de Rentas Internas.
Corte Constitucional del Ecuador. (2022, 12 de enero). Sentencia No. 58-11-IN/22.
Corte Constitucional del Ecuador. (2023, 15 de noviembre). Auto No. 58-11-IN/23 [Auto de verificación].
Presidencia de la República del Ecuador. (2025, 30 de diciembre). Decreto Ejecutivo No. 272.
Lexis. (2025, 31 de diciembre). Se fija tarifas diferenciadas del ISD para sectores productivos en 2026. Lexis Noticias. https://www.lexis.com.ec/noticias/se-fija-tarifas-diferenciadas-del-isd-para-sectores-productivos-en-2026
El Comercio. (2025, 30 de diciembre). Daniel Noboa cambia el Impuesto a la Salida de Divisas ISD para 2026; estos son los sectores beneficiados. https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/daniel-noboa-cambios-impuesto-salida-divisas-isd-2026-sector-productivo-farmaceutico/
NMS Abogados. (2026, 4 de enero). El Ejecutivo fija una tarifa diferenciada del ISD para sectores productivos y el sector farmacéutico. https://nmslaw.com.ec/blog/2026/01/04/ecuador-tarifa-diferenciada-isd-2026/
