Desde el 1 de junio de 2026, los contribuyentes ecuatorianos obligados a declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben realizar el pago de forma simultánea a la presentación de la declaración. Así lo dispone la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000016, expedida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 16 de abril de 2026, que reformó las normas para la declaración y pago conjunto de obligaciones tributarias a través de internet.

La medida alcanza a todos los contribuyentes que deban declarar el IVA, con excepciones previstas para los beneficiarios del sistema de compensación fiscal y para ciertos exportadores que cumplan los requisitos fijados por la administración tributaria.

Validez de la declaración y consecuencias del incumplimiento
Conforme a la resolución, si un contribuyente presenta la declaración sin cancelar en el mismo instante el valor adeudado, el trámite no tendrá validez ante la administración tributaria. La misma consecuencia aplica cuando el pago no cubra la totalidad del impuesto causado.

Los contribuyentes deberán continuar presentando sus declaraciones según el calendario tributario vigente, que se determina por el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El régimen sancionatorio
El artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece una multa del 3% sobre el valor a pagar por declaración tardía. Esta multa se calcula sobre el IVA causado en ventas, deducidos el IVA de compras y el crédito tributario aplicable. La sanción rige por cada mes o fracción de mes de retraso, incluso si el incumplimiento es de un solo día.

Cuando la declaración no determine impuesto a pagar, la multa equivale al 0,1% de las ventas o ingresos brutos percibidos, sin exceder el 5% de dichos valores.

Recomendaciones de la administración tributaria
El SRI recomienda a los contribuyentes verificar con anticipación los valores a declarar y contar con los fondos necesarios antes de presentar el formulario, a fin de evitar que el trámite sea invalidado o que se generen intereses por incumplimiento de las obligaciones tributarias.

La medida busca agilizar la recaudación y reducir la morosidad, pero representa un desafío operativo para contribuyentes que antes podían declarar y pagar en fechas separadas. Se recomienda a los obligados revisar su situación particular y, si corresponde, acogerse a las excepciones previstas.

Referencias
Ley de Régimen Tributario Interno, Registro Oficial No. 111 (26 de noviembre de 1999). Artículo 100 (modificado).

Primicias. (2026, 1 de junio). SRI exige pago simultáneo del IVA a partir del 1 de junio de 2026.

Servicio de Rentas Internas. (2026, 16 de abril). Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000016.