El Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador publicó, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N.º 327 del 16 de julio de 2026, un extracto con las absoluciones que el Director General emitió entre julio y diciembre de 2025 en respuesta a consultas formales de contribuyentes. Este compendio de 61 páginas recoge más de 40 pronunciamientos vinculantes sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), Impuesto a la Renta y deberes formales. A continuación, se resumen los criterios más relevantes.
Tarifa 0% de IVA: el eje central de las consultas
La mayoría de las absoluciones abordan la aplicación de la tarifa cero del IVA prevista en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). El SRI reiteró que gozan de esta tarifa, entre otros:
• Los servicios de alojamiento turístico prestados a turistas extranjeros, incluso si la factura se emite a nombre de una empresa local que cubre el pago, siempre que el establecimiento conste en el catastro turístico oficial.
• La energía eléctrica, tanto como bien como servicio público, cuando el proveedor esté habilitado por el Estado para su distribución.
• Maquinaria, insumos y estructuras destinadas a los sectores agropecuario, acuícola y pesquero (equipos de congelado de camarón, cadenas y ejes de difusores azucareros, plantas de alimento balanceado, bombas de agua para riego, entre otros), siempre que consten en los listados del Decreto Ejecutivo 1232.
• Los envases plásticos tipo «smartfilm» y estructuras fotovoltaicas de aluminio o acero, cuando se acredite su uso exclusivo agrícola o de generación solar, respectivamente.
• Los enlatados y pouches nacionales de atún, incluso con valor agregado (ensaladas, encebollado, aderezos), al ampararse en el numeral 3 del artículo 55.
• El alimento balanceado para mascotas, tras la reforma del Decreto Ejecutivo 516 de enero de 2025; no así sus envases, etiquetas e insumos de fabricación, que mantienen tarifa del 15%.
En cambio, el SRI negó la tarifa 0% a los envases y empaques farmacéuticos importados (blísteres, cartón, hojas de indicaciones) por no constar expresamente en la normativa habilitante, y a los drones tipo «DJI Flycart» destinados a transporte de carga, al no encuadrar en la definición legal de avión, avioneta o helicóptero.
Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
Varias compañías exportadoras e importadoras consultaron sobre el crédito tributario y la devolución del ISD tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental. El SRI concluyó que, desde 2025, el ISD pagado en importaciones con arancel 0% (incluidas las beneficiadas por tratados de libre comercio como el TLC Ecuador-China o la CAN) ya no genera crédito tributario para el Impuesto a la Renta. Sin embargo, los exportadores habituales calificados mantienen el derecho a la devolución del ISD pagado en materias primas, insumos y bienes de capital incorporados a procesos productivos de exportación, en un plazo máximo de 90 días.
Retenciones y deducibilidad en Impuesto a la Renta
• Los pagos al exterior por servicios de transporte marítimo internacional no están sujetos a retención cuando el prestador reside en países con convenio de doble tributación (Chile) o miembros de la Comunidad Andina (Perú); en otros casos, la retención se calcula sobre el 10% del valor del flete.
• Los honorarios pagados a representantes legales bajo relación civil (no laboral) son deducibles sin necesidad de afiliación al IESS, incluso si el representante está jubilado.
• La capitalización de utilidades no constituye distribución de dividendos ni genera retención en la fuente, aunque debe emitirse un comprobante de retención en cero.
• El gasto de energía eléctrica es deducible para el arrendatario que asume contractualmente dicho pago, aun cuando el comprobante de venta no esté a su nombre.
• Los servicios administrativos de bajo valor agregado prestados por empresas relacionadas domiciliadas en países de la Comunidad Andina no están sujetos a retención, al calificar como «beneficios empresariales» bajo la Decisión 578.
Otros temas relevantes
El documento también aclara aspectos de clasificación de MYPIMES para la Contribución Temporal de Seguridad, la deducibilidad de tarjetas de regalo entregadas a socios, la obligatoriedad de retención del 100% de IVA entre entidades públicas, y el tratamiento tributario de reparaciones económicas ordenadas por sentencias judiciales, entre otros criterios de interés práctico para contribuyentes y asesores tributarios.
Conclusión
Este compendio reafirma la relevancia de las consultas vinculantes como herramienta de seguridad jurídica para los contribuyentes ecuatorianos, especialmente en materia de IVA agropecuario y energético, y evidencia una postura más restrictiva de la administración tributaria respecto al crédito fiscal por ISD a partir de 2025.
Referencias
Servicio de Rentas Internas. (2026, 16 de julio). Extractos de absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del Servicio de Rentas Internas: Periodo julio-diciembre de 2025 [Tercer Suplemento]. Registro Oficial, Año II, N.º 327. Quito, Ecuador.
