A partir del 1 de junio de 2026, las importaciones provenientes de la República de Colombia quedan exentas del pago de la tasa por servicio aduanero de control. Así lo dispone la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0051-RE, emitida el 31 de mayo de 2026 por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), firmada en Guayaquil por el director general, Ing. Sandro Fortunato Castillo Merizalde. La medida pone fin a una disputa comercial bilateral que se extendió por cuatro meses y afectó significativamente el flujo de mercancías entre ambos países.
Origen y escalada del gravamen

La tasa eliminada fue establecida originalmente mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE del 30 de enero de 2026, que fijó un gravamen del 30 % sobre las mercancías colombianas, como respuesta del Gobierno ecuatoriano a la situación de seguridad en la zona fronteriza. En los meses siguientes, la tasa se incrementó en dos ocasiones:
• al 50 % mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, y
• al 100 % a través de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE del 10 de abril de 2026.

En reacción, Colombia impuso aranceles del 75 % a un grupo de productos ecuatorianos y suspendió el suministro de energía eléctrica a Ecuador.
Sustento normativo y dictamen del Ministerio de Economía
La resolución se fundamenta en el artículo 108 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que faculta al SENAE a crear, modificar y suprimir tasas por servicios aduaneros. Para proceder con la derogatoria, la institución contó con el dictamen favorable del Viceministerio de Finanzas, emitido mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2026-0305-O del 31 de mayo de 2026, conforme lo exige el artículo 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
La medida se enmarca, además, en el contexto de las resoluciones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que había ordenado a Ecuador y Colombia retirar los gravámenes aplicados durante la disputa y fijado un plazo de diez días hábiles para su desmonte, vencido el 21 de mayo de 2026.

Efectos para los operadores de comercio exterior
Con la derogatoria de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, las importaciones provenientes de Colombia quedan libres del recargo aduanero a partir del 1 de junio de 2026. Las disposiciones finales de la resolución instruyen a la Dirección de Secretaría General del SENAE gestionar su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Tributaria Digital y la Biblioteca Aduanera, e incorporarla en el Sistema de Administración del Conocimiento (SAC).

El Gobierno de Colombia, por su parte, anunció el 30 de mayo de 2026 que también derogará las medidas adoptadas en respuesta a los aranceles ecuatorianos, con el propósito de restablecer la simetría en las relaciones económicas bilaterales.

Bilbiografia
Comunidad Andina. (2026, 25 de mayo). Secretaría General de la Comunidad Andina dará trámite a recursos presentados por Ecuador y Colombia.
El País. (2026, 8 de mayo). La Comunidad Andina da 10 días a Ecuador y Colombia para retirar los aranceles recíprocos.
El Telégrafo. (2026, 2 de junio). Importaciones desde Colombia ya no pagarán tasa por control aduanero.
Infobae. (2026, 22 de mayo). Ecuador respondió ultimátum de la Comunidad Andina y anunció que mantiene los aranceles de 100% a Colombia.
Los Angeles Times. (2026, 22 de enero). Colombia responde a Ecuador con aranceles y suspensión de venta de energía en tensión comercial.
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2026, 9 de abril). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE.
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2026, 31 de mayo). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0051-RE.