Control a Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
La Ley Orgánica de Transparencia Social busca generar un cambio en el marco de supervisión y control sobre las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) que operan en el territorio ecuatoriano, a fin de prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales y garantizar la integridad financiera. Asimismo, esta normativa busca incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias.La supervisión sobre el cumplimiento de la presente Ley se asigna a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), la misma que podrá efectuar auditorías, intervenciones, control y supervisión; para validar el cumplimiento de la normativa podrá clasificar a estas organizaciones por niveles de riesgo. La normativa aplicable incluye la presente Ley, el Código Civil y demás normativa vigente aplicable a cada organización sujeta.

Con esta Ley se espera que las organizaciones sin fines de lucro que operan en el Ecuador puedan prevenir o detectar el uso de fondos ilícitos, para lo cual se deberán establecer controles que eviten o detecten desvíos de fondos. Para ello se debe implementar la auditoría interna y/o externa como parte de los procedimientos de control en base al respectivo análisis de riesgos.

Acciones obligatorias para prevenir operaciones con fondos ilícitos

  • Conocer a sus donantes, principalmente cuando sean del exterior.
  • Verificar el uso legal, íntegro y trazable de sus recursos financieros, considerando que estén alineados con los estatutos de la organización.
  • Determinar si existen operaciones inusuales conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
  • Cooperar con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cuando sean identificadas como sujetos obligados.

Para los casos de organizaciones notificadas de riesgo alto por el ente de control, deberán designar un “Responsable Institucional de Cumplimiento”, quien velará por la integridad del sistema de operaciones. Las organizaciones clasificadas como riesgo medio o bajo no están obligadas a realizar dicha designación.

El Reglamento definirá las obligaciones según nivel de riesgo y la rendición de cuentas. Las organizaciones de riesgo alto y medio presentarán informes anuales; las de riesgo bajo, de forma bienal.

El cumplimiento de esta normativa generará incentivos como certificaciones de buenas prácticas en integridad y transparencia.

 

Impuesto a la renta en la distribución de dividendos o utilidades

Se establece que los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al impuesto a la renta único del 12% sobre el monto distribuido, conforme a las disposiciones señaladas en la Ley.

Se considera ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente conforme lo previsto en la Ley.

Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto causado, retención que deberán practicar al momento de la distribución, indistintamente de la fecha de pago efectivo del dividendo.

Si la distribución de dividendos se realiza a no residentes, se aplicará una tarifa del 10%; sin embargo, si se verifica la concurrencia de los siguientes supuestos se aplicará una tarifa del 14%:

  1. Que en cualquier nivel de la cadena de propiedad exista un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; y
  2. Que el beneficiario final del dividendo sea residente en el Ecuador.

Asimismo, la sociedad que distribuya dividendos e incumpla el deber de informar sobre su composición societaria, procederá a la retención del impuesto sobre los dividendos correspondientes con la tarifa del 14%.

Cuando una sociedad otorgue a sus beneficiarios donaciones, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, se considerará como pago de dividendos anticipados, por lo que se deberá efectuar la retención correspondiente. Esta retención será declarada y pagada al mes siguiente y constituirá un crédito tributario para la sociedad en su declaración de Impuesto a la Renta.

 

Impuesto sobre las utilidades retenidas

En el Registro Oficial, Tercer Suplemento N°112 (28 de agosto de 2025) se detalló el “Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas”. Las sociedades residentes y establecimientos permanentes en el Ecuador que no hayan distribuido Utilidades Acumuladas hasta el 31 de julio de 2025 pagarán a la Administración Tributaria conforme al siguiente cuadro:

Tramo Utilidades acumuladas desde (USD) Utilidades acumuladas hasta (USD) Tarifa
1 100.000,00 0,00%
2 100.000,01 1.000.000,00 0,75%
3 1.000.000,01 10.000.000,00 1,25%
4 10.000.000,01 100.000.000,00 1,75%
5 100.000.000,01 500.000.000,00 2,25%
6 500.000.000,01 En adelante 2,50%

Las sociedades que no distribuyan ni capitalicen utilidades acumuladas, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento, durante los dos ejercicios fiscales posteriores al cual se pague la obligación establecida, no podrán compensarlo ni acceder a su devolución. En esos casos, el saldo deberá registrarse como gasto no deducible en el ejercicio fiscal en el que finalice dicho plazo.

 

Referencia

FUENTE: Registro Oficial Tercer Suplemento N°112 (28 de agosto de 2025) https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiM2U4ZDA4ODQtMThkMC00MjBiLWE1M2ItYjE5MDNmMDM1OTllLnBkZiJ9