El pasado 1 de abril de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 256 la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000015, una normativa que introduce cambios sustanciales en el manejo de las notas de crédito desmaterializadas. Esta reforma modifica la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000051, vigente desde diciembre de 2021, y tiene como objetivo principal limitar y reorientar el uso de estos instrumentos como medio de extinción de obligaciones tributarias.
A continuación, se detallan los cuatro cambios más relevantes que todo contribuyente debe conocer.
1. Estado de Cuenta Centralizado para Notas de Crédito
La reforma introduce la creación de un «estado de cuenta de título valor» dentro del portal SRI en Línea. En la práctica, todas las anotaciones derivadas de notas de crédito desmaterializadas conformarán un saldo único y disponible, permitiendo al contribuyente consultar y gestionar sus saldos de manera centralizada, similar a una cuenta bancaria.
2. Límite del 60% en el Pago de Impuestos (A partir del 1 de mayo de 2026)
El cambio más significativo y de mayor impacto práctico es la incorporación de un límite al uso de estos saldos. A partir del 1 de mayo de 2026, solo se podrá compensar hasta el 60% del valor a pagar en cada declaración tributaria, incluyendo impuestos, multas e intereses.
El 40% restante de la obligación deberá ser cancelado obligatoriamente a través de los medios de pago ordinarios habilitados en el sistema, como transferencias electrónicas, débito bancario o efectivo, eliminando la posibilidad de cubrir la totalidad de una deuda con estos instrumentos.
3. Excepción para Notas de Crédito del ISD y Restricción Legal
La nueva disposición incluye una excepción clave: el límite del 60% no será aplicable a los saldos correspondientes a notas de crédito provenientes del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), las cuales mantendrán un tratamiento diferenciado.
Adicionalmente, el sistema de recepción de declaraciones no habilitará el uso de estos saldos cuando existan disposiciones legales expresas que prohíban la extinción total o parcial de ciertos tributos con notas de crédito.
4. Eliminación de su Aplicación en el Ámbito Aduanero
La reforma elimina la posibilidad de utilizar notas de crédito del SRI para obligaciones administradas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Concretamente, se deroga el artículo 10 de la normativa anterior, suprimiendo la facultad de afianzar el cumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras con estos instrumentos. Esta modificación entró en vigor el 1 de abril de 2026.
Calendario de Implementación: Dos Fechas Clave
Es fundamental que los contribuyentes tomen nota del siguiente cronograma de aplicación, ya que las disposiciones tienen distintas fechas de vigencia:
Disposición Fecha de Vigencia
Entrada en vigor general de la Resolución 1 de abril de 2026
Eliminación de la garantía aduanera (Derogación del Art. 10) 1 de abril de 2026
Reforma del Artículo 9 (Extinción de obligaciones) 1 de mayo de 2026
Límite del 60% en el pago de declaraciones 1 de mayo de 2026
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000015 del SRI.
Análisis de Impacto y Recomendaciones
La implementación de un límite del 60% representa un cambio sustancial en la liquidez y la planificación financiera de las empresas y personas naturales. Hasta marzo de 2026, era común que los contribuyentes acumularan saldos de notas de crédito para liquidar la totalidad de sus impuestos periódicos, una práctica que a partir de mayo de 2026 ya no será posible.
Para adaptarse a la nueva normativa, los contribuyentes deberían considerar lo siguiente:
1. Revisión de Saldos: Ingresar al portal SRI en Línea para verificar el saldo actual en el nuevo «estado de cuenta de título valor» y planificar su uso antes del 1 de mayo.
2. Planificación de Liquidez: Ajustar el flujo de caja para garantizar la disponibilidad de fondos en efectivo o medios ordinarios para cubrir el 40% restante de las obligaciones tributarias a partir de la declaración correspondiente al mes de mayo.
3. Revisión de Garantías Aduaneras: Si se había utilizado una nota de crédito del SRI como garantía de obligaciones aduaneras, se debe contactar al SENAE para reemplazar dicho respaldo.
4. Análisis de Casos Específicos: Firmas legales como PBPLaw, UQA y Robalino recomiendan a sus clientes evaluar el impacto particular de esta reforma, especialmente para aquellos que dependían de la compensación total de sus impuestos.
Esta reforma responde a la necesidad del SRI de regular un mecanismo que, en los últimos años, se había convertido en una herramienta de financiamiento para los contribuyentes, permitiéndoles postergar el pago en efectivo de sus impuestos. A partir de mayo de 2026, la balanza se inclina nuevamente hacia la recaudación en efectivo, limitando el alcance de las notas de crédito a un rol secundario en la extinción de las obligaciones tributarias.
Referencias Bibliográficas
Servicio de Rentas Internas. (2026, 31 de marzo). Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000015. Registro Oficial No. 256, Cuarto Suplemento, 1 de abril de 2026.
PBPLaw. (2026, 1 de abril). El SRI emite nuevas reglas para el uso de notas de crédito desmaterializadas. Recuperado de: https://www.pbplaw.com/publicaciones/el-sri-emite-nuevas-reglas-para-el-uso-de-notas-de-credito-desmaterializadas/
Robalino Law. (2026, 2 de abril). Modificación al uso de notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas. Recuperado de: https://www.robalinolaw.com/es/medios/modificacion-limite-uso-notas-credito-sri
Ugarte, Quiñonez & Asociados. (2026, 2 de abril). EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ESTABLECE NUEVO LÍMITE DEL 60% PARA EL PAGO DE IMPUESTOS CON NOTAS DE CRÉDITO EN ECUADOR. Recuperado de: https://uqa.com.ec/el-servicio-de-rentas-internas-establece-nuevo-limite-del-60-para-el-pago-de-impuestos-con-notas-de-credito-en-ecuador/
Boletín Contable. (2026, 2 de abril). Notas de crédito desmaterializadas SRI: nuevo límite del 60%. Recuperado de: https://boletincontable.com/2026/04/02/notas-de-credito-desmaterializadas-sri-nueva-resolucion/
