La Superintendencia de Bancos ha emitido la Resolución Nro. SB-2025-00197, mediante la cual se modifica el Capítulo III de la normativa sobre la formación obligatoria de reservas para futuras capitalizaciones en entidades financieras.

Principales disposiciones de la Resolución
Las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos deberán constituir una reserva especial con una parte o la totalidad de sus utilidades no distribuidas.
Esta reserva tendrá como único propósito la capitalización de la entidad y deberá ser utilizada dentro de un plazo máximo de 90 días, garantizando así el respaldo patrimonial necesario para afrontar riesgos financieros y operacionales.

Objetivos y alcances de la medida
Esta reforma busca fortalecer la estabilidad del sistema financiero mediante una gestión prudente de los recursos que administran las entidades financieras.
Con ello, se procura reforzar la solvencia de las instituciones y asegurar que cuenten con los mecanismos adecuados para enfrentar potenciales riesgos crediticios, de liquidez, de mercado y operacionales.

La Superintendencia de Bancos, establecerá los procedimientos necesarios para la supervisión y control del cumplimiento de esta normativa, asegurando que las reservas constituidas sean utilizadas de acuerdo con los lineamientos establecidos.

Fuente: Registro Oficial del Ecuador, “Resolución No. SB-2025-00197”, publicado el 20 de febrero de 2025.