La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) del Ecuador, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, emitió la Resolución No. SCVS-INAF-2026-00002608 mediante la cual fija las contribuciones anuales que deben pagar las compañías y entidades sujetas a su control para el ejercicio económico 2026. Este acto administrativo se sustenta en el artículo 449 de la Ley de Compañías, que establece que los gastos de la Superintendencia serán financiados con contribuciones fijadas por el Superintendente, en relación con los activos reales de cada entidad vigilada, sin que el tributo exceda del uno por mil (1‰) de dichos activos.
Previamente a la emisión de la resolución, circuló un documento informal denominado “Boletín N° 141” (con fechas y referencias a Bogotá), que contenía disposiciones confusas y aparentes errores normativos. Dicho boletín no constituye una fuente oficial ni válida; sin embargo, su existencia permite contrastar la importancia de recurrir únicamente a los instrumentos jurídicos formalmente expedidos por la SCVS.
Marco legal
La resolución se fundamenta en las siguientes disposiciones:
• Constitución de la República del Ecuador (2008), artículo 213: atribuye a las superintendencias el control de las actividades económicas.
• Ley de Compañías, artículos 430, 431 y 449: definen a la SCVS como organismo técnico autónomo y establecen la contribución anual sobre activos reales.
• Código Tributario, artículos 1, 3 y 6: califican a las contribuciones especiales como tributos con fines de política económica.
El artículo 449 de la Ley de Compañías es el eje central:
“Los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente, que se fijarán anualmente, se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia en relación a los correspondientes activos reales; y, la contribución anual de cada compañía no excederá del uno por mil de sus activos reales.”
Contenido de la Resolución SCVS-INAF-2026-00002608
La resolución, suscrita por el Abg. Luis Cabezas-Klaere en su calidad de Superintendente, fue emitida con base en el memorando No. SCVS-INAF-2026-0030-M de 29 de enero de 2026, elaborado por la Intendencia Nacional Administrativa Financiera. Si bien el texto íntegro de la parte resolutiva no se incluye en los documentos analizados, los considerandos expuestos permiten establecer los elementos esenciales del acto:
1. Sujetos pasivos: compañías nacionales (anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones simplificadas) y empresas extranjeras que operan en Ecuador, así como otras entidades reguladas por la Ley de Mercado de Valores.
2. Base de cálculo: activos reales de cada sujeto, conforme a sus estados financieros.
3. Tope máximo: el uno por mil (0,1%) de los activos reales, tal como lo dispone el artículo 449.
4. Procedimiento: la contribución se fija anualmente mediante resolución del Superintendente, previo informe técnico de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera.
La resolución reemplaza cualquier disposición anterior en materia de contribuciones para 2026 y debe ser publicada en el Registro Oficial para su plena vigencia.
Análisis del “Boletín N° 141” (documento no oficial)
Paralelamente a la resolución, se identificó un documento titulado “Lices 31 de marzo de 2024 – Bogotá: Boletín N° 141”, que contenía artículos con numeración confusa (1 al 6), referencias a “UBE 000.0000”, “artículo 489 de la Ley de Compañías” (inexistente en el ordenamiento ecuatoriano) y fórmulas como Compensación = Valor de la Contención × 0,5. Este boletín carece de valor normativo por las siguientes razones:
• Utiliza denominaciones y fechas que no corresponden a la estructura oficial de la SCVS (por ejemplo, menciona Bogotá).
• Invoca normas que no forman parte de la legislación ecuatoriana vigente.
• Presenta errores de redacción y definiciones imprecisas sobre activos reales y contribuciones.
Se recomienda desestimar este documento como fuente de interpretación legal.
Implicaciones para los sujetos pasivos
La fijación de la contribución anual tiene impacto directo en el flujo financiero de las entidades controladas. Las compañías deben:
• Calcular la contribución con base en sus activos reales al cierre del ejercicio inmediato anterior.
• Aplicar el porcentaje fijado en la resolución (dentro del límite del 1‰).
• Realizar el pago en los plazos establecidos por la SCVS.
El incumplimiento puede generar intereses, multas y otras sanciones previstas en el Código Tributario y la Ley de Compañías.
Referencias :
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Ley de Compañías. Codificación 17.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2005). Código Tributario. Registro Oficial Suplemento No. 38.
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. (2026). Resolución No. SCVS-INAF-2026-00002608.