El presidente Daniel Noboa presentó con carácter económico urgente el Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, orientado a reforzar el régimen fiscal en Ecuador. La propuesta contempla nuevas obligaciones tributarias sobre las utilidades no distribuidas por sociedades domiciliadas en el país y establece modificaciones al tratamiento fiscal de los dividendos, tanto para accionistas residentes como no residentes.

Marco normativo:

La iniciativa se inscribe dentro de la política fiscal 2025, como parte de una serie de reformas estructurales. En particular, modifica artículos clave de la Ley de Régimen Tributario Interno relacionados con el impuesto a la renta sobre dividendos y utilidades no distribuidas. Este proyecto económico  fue enviado con el carácter de urgente.

Principales disposiciones:

  • Impuesto a utilidades no distribuidas:
    Sociedades que acumulen más de USD 100 000 en utilidades  retenidas deberán pagar entre 0,75 % y 2,50 %, salvo que repartan dichos montos antes del 31 de julio del año siguiente (existe una tabla en donde se establecen diferentes rangos de tasas de impuestos).
  • Gravamen a dividendos distribuidos:
    • Residentes: Tarifa única del 12 % aplicable al excedente de tres salarios básicos unificados (USD 1 410 en 2025).
    • No residentes: Tarifa general del 10 %, con incremento al 14 % si el beneficiario final reside en Ecuador o si se detectan estructuras vinculadas a paraísos fiscales.
  • Retención anticipada:
    Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención desde la aprobación por la junta de accionistas o de socios, independientemente de la fecha de pago efectivo, es decir si una empresa declara dividendos por pagar, ya se genera el hecho gravable.

Efectos de este Proyecto de Ley:

La medida afectará a sociedades con altas utilidades retenidas. También impactará a personas naturales residentes y no residentes con participación accionaria en estructuras internacionales. Hay que considerar que las utilidades no distribuidas permiten en algunas empresas utilizar el dinero en el giro del negocio, con esta medida se estaría promoviendo que no se tenga incentivo para dejar en la empresa las utilidades retenidas y consecuentemente no disponga de recursos económicos que generarían más riqueza y empleo. Asimismo, puede afectar al interés de  invertir en el país, por el cambio constante de reglas de en el plano tributario.

 

FUENTE: Presidencia de la República del Ecuador. (2025, julio 29). Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales. Asamblea Nacional del Ecuador.