Análisis del Acuerdo MPCEI-MPCEI-2026-0043-A
El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es un tributo que grava las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, así como la adquisición de moneda extranjera para su tenencia o expendio. La tarifa general del ISD para 2026 se mantiene en el 5% sobre el valor total de las transacciones realizadas hacia el exterior. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo Nº 272, emitido por el presidente Daniel Noboa el 30 de diciembre de 2025, estableció tarifas diferenciadas para determinadas subpartidas arancelarias, en función del sector económico: 0% para el sector farmacéutico y 2,5% para sectores productivos estratégicos.
La actualización periódica de las subpartidas arancelarias beneficiarias de estas tarifas diferenciadas responde a la necesidad de adecuar los incentivos tributarios a las realidades cambiantes del sector productivo, garantizando que los recursos públicos se orienten hacia actividades de alto impacto económico y social.
 Antecedentes normativos
El Decreto Ejecutivo Nº 272
El Decreto Ejecutivo Nº 272, emitido el 30 de diciembre de 2025, estableció las tarifas diferenciadas del ISD aplicables desde el 1 de enero de 2026. La norma otorgó una tarifa del 0% para subpartidas del sector farmacéutico (medicamentos y materias primas esenciales) y del 2,5% para otros sectores productivos estratégicos.
 El Acuerdo MPCEI-MPCEI-2026-0003-A
El 29 de enero de 2026, el MPCEI emitió el Acuerdo MPCEI-MPCEI-2026-0003-A, mediante el cual publicó el listado inicial de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del ISD. Este acuerdo estableció los criterios técnicos para la selección de beneficiarios, entre los cuales se consideraron:
• Inexistencia de producción nacional o de oferta local suficiente.
• Priorización de materias primas e insumos esenciales para la producción.
• Relevancia por grandes volúmenes de importación para la actividad productiva.
• Atención a solicitudes gremiales y exclusión de productos sensibles para la industria local.
Acuerdo MPCEI-MPCEI-2026-0035-A
El 31 de mayo de 2026, el MPCEI emitió el Acuerdo MPCEI-MPCEI-2026-0035-A, que actualizó y reemplazó el listado anterior. Este acuerdo incorporó nuevas subpartidas arancelarias que accederían a la tarifa reducida del 2,5%.
 El Acuerdo MPCEI-MPCEI-2026-0043-A
 Aprobación y publicación
El Acuerdo MPCEI-MPCEI-2026-0043-A fue suscrito por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y publicado en el Registro Oficial Nº 361 el 3 de septiembre de 2026. La norma entró en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
 Actualización del anexo de subpartidas
El acuerdo sustituyó el anexo del Acuerdo Ministerial MPCEI-MPCEI-2026-0035-A, actualizando el listado de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del ISD para el ejercicio fiscal 2026. La actualización incorporó nuevas partidas arancelarias, con especial énfasis en materias primas para el sector atunero.
 Fundamentos técnicos de la inclusión del sector atunero
La inclusión de materias primas para el sector atunero en el listado de beneficiarios de la tarifa diferenciada del ISD responde al reconocimiento de la relevancia estratégica de esta industria para la economía ecuatoriana. Según el informe técnico que sustenta la medida, el sector atunero generó ventas por USD 5.455 millones en 2025 y proporciona empleo para más de 73.000 personas.
El sector atunero ecuatoriano es uno de los más importantes de la región. En 2025, las exportaciones totales del sector procesador atunero alcanzaron los USD 1.755 millones, con una proyección de USD 1.755 millones para 2026. Ecuador mantiene una cuota de mercado del 63% en Europa, lo que evidencia su posicionamiento como líder en el mercado internacional del atún.
La reducción del ISD al 2,5% para la importación de materias primas utilizadas en la industria atunera busca aliviar la carga tributaria sobre los costos de producción, mejorando la competitividad del sector en los mercados internacionales. Esta medida es particularmente relevante en un contexto en el que el sector enfrenta desafíos como la eliminación del subsidio al diésel para la flota atunera industrial y el aumento de los costos operativos.
Límites y control fiscal
El Ministerio de Economía y Finanzas determinó que el espacio fiscal máximo para la reducción de impuestos no superará los USD 250 millones en 2026. De este monto, se priorizarán al menos USD 50 millones para la importación de medicamentos y sus materias primas.
La Subsecretaría de Competitividad coordinará el control con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), además de emitir informes trimestrales sobre el impacto de esta medida en el sector productivo.
Análisis e implicaciones
 Fortalecimiento de la competitividad del sector atunero
La inclusión de materias primas para el sector atunero en el listado de beneficiarios de la tarifa diferenciada del ISD constituye un reconocimiento explícito de la importancia estratégica de esta industria. Al reducir el costo de importación de insumos, la medida contribuye a mejorar los márgenes de rentabilidad de las empresas procesadoras y enlatadoras de atún, fortaleciendo su capacidad para competir en los mercados internacionales.
 Impacto en el empleo y el desarrollo regional
El sector atunero es un generador clave de empleo en Ecuador, con más de 73.000 personas ocupadas directa e indirectamente. La reducción del ISD para materias primas contribuye a preservar y potenciar esta fuente de empleo, particularmente en regiones como Manabí, donde se concentra gran parte de la industria procesadora.
 Coherencia con la política de incentivos productivos
La actualización del listado de subpartidas con tarifa diferenciada del ISD se enmarca en una política más amplia de incentivos a la producción y las exportaciones. Ecuador ha priorizado sectores estratégicos como el agropecuario —con 158 subpartidas beneficiarias—, el farmacéutico y el industrial. La inclusión del sector atunero en este esquema refleja una visión integral del desarrollo productivo.
Desafíos de implementación
La implementación de la medida requerirá una coordinación efectiva entre el MPCEI, el SRI y el SENAE para garantizar que los beneficios fiscales lleguen efectivamente a las empresas del sector y que se cumplan los límites de espacio fiscal establecidos. Asimismo, será fundamental monitorear el impacto de la medida en términos de competitividad, empleo y recaudación.
Bibliografía
1. Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI). (2026). Acuerdo MPCEI-MPCEI-2026-0043-A. Registro Oficial Nº 361, 3 de septiembre de 2026.
2. Presidencia de la República del Ecuador. (2025). Decreto Ejecutivo Nº 272. 30 de diciembre de 2025.
3. Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI). (2026). Acuerdo MPCEI-MPCEI-2026-0003-A. 29 de enero de 2026.
4. Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI). (2026). Acuerdo MPCEI-MPCEI-2026-0035-A. 31 de mayo de 2026.
5. Ministerio de Economía y Finanzas. (2026). Espacio fiscal para tarifas diferenciadas del ISD 2026.
6. El Diario. (2026, 3 de junio). SRI amplía listado de productos con tarifa reducida del ISD desde junio de 2026. https://www.eldiario.ec
7. El Comercio. (2026, 3 de junio). SRI anuncia que nuevos productos tendrán tarifa reducida del ISD en Ecuador. https://www.elcomercio.com
8. Datasur. (2026, 18 de marzo). Industria Atunera Ecuador 2026: Liderazgo en Europa y Manta. https://www.datasur.com
9. CEIPA. (2025). Evaluación del año 2025 del sector procesador atunero. https://ceipa.com.ec
10. Expreso. (2026, 2 de julio). Ecuador instala la primera mesa del sector atunero para impulsar exportaciones e inversiones. https://www.expreso.ec