La Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16 que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2019, reemplazó a la Norma Internacional de Contabilidad – NIC  17 complementada con la CINIIF N° 4, correspondiente a la determinación de si un contrato contiene un arrendamiento. La NIIF 16 tiene como principal objetivo el reconocimiento y contabilización de los arrendamientos de manera que se represente fielmente dichas transacciones en los estados financieros; al respecto, los cambios en esta normativa se enfocan principalmente en los arrendatarios, para los arrendadores (o dueño del activo) no cambian las reglas.

Los estados financieros del arrendatario deberán presentar todos aquellos arrendamientos operativos que son de largo plazo (más de un año) y financieros. Un arrendatario puede optar por no reconocer sus arrendamientos según las condiciones de la NIIF 16, en los siguientes casos: a) arrendamientos de 12 meses o menos sin opción de compra; y, b) los arrendamientos en los que el activo subyacente es de bajo valor, esto es que no tenga un efecto significativo en los estados financieros, c) cuando no tenga el control del bien arrendado independiente del monto.

Al momento de suscribir un contrato, una entidad deberá evaluar si el contrato es, o contiene un arrendamiento, esto es si se transmite el derecho a controlar al activo arrendado por un período de tiempo a cambio de una contraprestación (pago de un canon de arrendamiento); en el caso de que una entidad cumple con las condiciones antes señaladas deberá aplicar la nueva NIIF 16.

Lo esencial de esta normativa es que los arrendamientos a largo plazo (más de doce meses) deben ser reconocidos al valor presente de los pagos de arrendamiento, costos iniciales e ingresos directamente relacionados con la obtención del contrato de arrendamiento, cuyos conceptos son registrados como activos. Asimismo, se reconocerá un pasivo financiero que refleja la obligación de pagar cuotas futuras. El pago del arrendamiento (que normalmente es mensual) deberá ser imputado a resultados (incluye gastos o costos de producción) separado en dos conceptos, el primero equivalente a la cuota mensual del valor presente y el segundo el gasto financiero, la suma de los dos valores debe ser igual al valor de la factura que emite el arrendador (propietario del activo) por arrendamiento.

En el estado de resultados del período y otro resultado integral, un arrendatario presentará el gasto por intereses por el pasivo por arrendamiento de forma separada del valor por la depreciación del activo por derecho de uso.

En el estado de flujos de efectivo de acuerdo con la NIIF16, este concepto se clasificará dentro de las actividades de financiamiento, anteriormente se presentaba dentro de las actividades de operación.

Para las entidades que mantengan  contratos de arrendamientos bajo la NIIF 16, el efecto más importante será un incremento en los activos y pasivos financieros por el reconocimiento de los arrendamientos operativos a largo plazo que anteriormente se manejaban bajo la NIC 17, y los impactos que podrían provocar la aplicación de la nueva normativa son los siguientes: a) incremento en los márgenes EBITDA en el caso de una valoración de negocios; b) mayores niveles de apalancamiento, c) menor pago de impuesto a la renta, debido a que se cargaría un mayor gasto por arrendamiento, que en algunos casos (dependiendo del plazo del contrato) comparado con el monto de la depreciación; al respecto debemos esperar el pronunciamiento del SRI sobre este cambio que trae la NIIF 16, d) cambios en los sistemas contables para los sistemas y controles internos que sean necesarios implementar para la contabilización e información a revelar, e) mayor pago de impuestos indirectos, tales como: contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Impuestos Municipales, entre otros.

 

 

Esthela Jumbo S CPA

Quito – Ecuador

Julio de 2019

 

Fuente: Norma Internacional de Información Financiera N° 16.

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