El mercado de fondos de inversión en Ecuador ha experimentado un crecimiento exponencial en la última década. Según datos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el patrimonio administrado pasó de USD 609 millones en 2019 a USD 3.115 millones en julio de 2026, lo que representa un incremento del 411%. Actualmente, en el país operan 85 fondos de inversión activos y 34 administradoras de fondos y fideicomisos, con más de 400.000 partícipes o inversores.
Este dinamismo del sector motivó a la JPRFM a actualizar los requisitos patrimoniales de las entidades que administran estos recursos, con el objetivo de alinear el respaldo financiero de las administradoras con el volumen de operaciones que gestionan.
Previamente a la expedición de la Resolución JPRFM-2026-034-V, la legislación ecuatoriana establecía que las Sociedades Administradoras de Fondos y Fideicomisos debían mantener un capital mínimo suscrito y pagado de USD 400.000 para su constitución y autorización de funcionamiento. Este monto, sin embargo, no diferenciaba entre administradoras de distinto tamaño, lo que generaba una situación de equidad imperfecta: una entidad que administraba USD 50 millones estaba sujeta al mismo requisito patrimonial que una que gestionaba USD 700 millones.
La Resolución JPRFM-2026-034-V
Aprobación y publicación
La Resolución JPRFM-2026-034-V fue aprobada por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria el 20 de agosto de 2026 y publicada en el Registro Oficial Nº 363 el 7 de septiembre de 2026. La norma entró en vigencia desde su expedición.
Nuevo esquema de patrimonio mínimo
La resolución establece que las sociedades administradoras deberán mantener un patrimonio mínimo compuesto por dos elementos:
a) Componente fijo: USD 400.000, que corresponde al capital mínimo que la ley ya exigía anteriormente.
b) Componente variable: un porcentaje calculado de manera progresiva y acumulativa sobre el patrimonio neto de los fondos de inversión administrados por cada sociedad. Los porcentajes aplicables por tramos son los siguientes:
Tramo del patrimonio administrado Porcentaje aplicable Hasta USD 50 millones 1,81% Porción que supere USD 50 millones y llegue hasta USD 150 millones 1,60% Porción que supere USD 150 millones y llegue hasta USD 300 millones 1,25% Porción que supere USD 300 millones y llegue hasta USD 700 millones 0,99% Porción que supere USD 700 millones 0,88%
La fórmula es progresiva: cada porcentaje se aplica únicamente a la parte del patrimonio administrado que corresponde a su respectivo rango. De esta manera, el crecimiento del patrimonio administrado implica también un aumento del respaldo patrimonial requerido.
A modo ilustrativo, una administradora que gestione USD 50 millones en fondos de inversión deberá sumar al componente fijo de USD 400.000 un componente variable de aproximadamente USD 905.000 (1,81% de USD 50 millones), resultando en un patrimonio mínimo total cercano a USD 1,3 millones.
Plazo de adecuación
La resolución contempla un plazo de hasta dos años para que las administradoras que actualmente no cumplan con el nuevo requisito puedan adecuarse a la normativa. Durante este período, las entidades que se encuentren por debajo del mínimo requerido no podrán repartir utilidades.
Análisis e implicaciones
Fortalecimiento del mercado de valores
La nueva regulación responde a la necesidad de fortalecer la solvencia de las administradoras de fondos y fideicomisos en un contexto de crecimiento acelerado del sector. Al vincular el patrimonio mínimo con el volumen de recursos administrados, se busca garantizar que las entidades cuenten con un respaldo financiero proporcional a los riesgos que asumen.
Impacto en las administradoras
El impacto de la medida será diferenciado según el tamaño de cada administradora. Las entidades de menor tamaño, que administran patrimonios reducidos, experimentarán un incremento moderado en sus requerimientos patrimoniales. En contraste, las administradoras que gestionan grandes volúmenes de recursos —especialmente aquellas que superan los USD 700 millones— enfrentarán un aumento significativo en sus exigencias de capital.
Plazo de transición
El período de dos años concedido para la adecuación constituye un elemento clave de la política regulatoria, al permitir que las entidades afectadas realicen los ajustes necesarios sin generar disrupciones en el mercado. La prohibición de repartir utilidades durante el período de incumplimiento actúa como un incentivo adicional para que las administradoras aceleren su proceso de regularización.
Bibliografía
1. Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM). (2026). Resolución JPRFM-2026-034-V. Registro Oficial Nº 363, 7 de septiembre de 2026.
2. La Prensa. (2026, 28 de agosto). Fondos de inversión en Ecuador cambian sus reglas. https://laprensa.com.ec/fondos-de-inversion-en-ecuador-cambian-sus-reglas/
3. Primicias. (2026, 27 de agosto). Administradoras de fondos de inversión en Ecuador tienen nuevas reglas para su patrimonio; estos son los cambios. https://www.primicias.ec/economia/administradora-fondos-inversion-reglas-patrimonio-ecuador-131217/[reference:27]
4. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. (2026). Estadísticas del mercado de valores ecuatoriano.
5. Corporación Financiera Nacional (CFN). Normativa para sociedades administradoras de fondos y fideicomisos. https://www.cfn.fin.ec
