La medida busca incentivar el turismo interno y dinamizar la economía durante uno de los fines de semana con mayor movimiento de viajeros en el país.
El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 465, mediante el cual se dispone la reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% para los servicios turísticos durante el feriado nacional del 10 de agosto de 2026 (El Comercio, 2026; Metro Ecuador, 2026a). La medida estará vigente durante los días sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de agosto de 2026, coincidiendo con la conmemoración del Primer Grito de la Independencia (Radio Naval, 2026).
Servicios beneficiados con la tarifa reducida
La reducción tributaria no será general, sino que aplicará únicamente a las actividades consideradas turísticas por la Ley de Turismo (Metro Ecuador, 2026a). Los servicios que podrán facturar con el IVA al 8% son los siguientes (El Comercio, 2026; Expreso, 2026; La Hora, 2026; Primicias, 2026):
  • Alojamiento: hoteles, hostales, hosterías, resorts, departamentos turísticos y demás establecimientos de hospedaje registrados.
  • Alimentos y bebidas: restaurantes, cafeterías, bares y locales de alimentos y bebidas del sector turístico.
  • Transporte turístico: terrestre, aéreo (incluidos los pasajes), marítimo y fluvial.
  • Guianza turística: servicios de guías acreditados.
  • Organización de eventos: congresos, reuniones, conferencias, ferias y exhibiciones.
  • Centros de convenciones: salas de recepciones y salones para banquetes.
  • Centros de turismo comunitario.
  • Parques temáticos y atracciones turísticas permanentes.
  • Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Requisitos para acceder al beneficio
El decreto establece que únicamente podrán cobrar el 8% de IVA los prestadores de servicios turísticos que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento (Metro Ecuador, 2026b). Los negocios que formen parte de estas actividades deberán reflejar la tarifa reducida del 8% en sus comprobantes de venta durante la vigencia de la medida (Expreso, 2026).
Objetivo de la medida
Según el Ejecutivo, esta disminución temporal del impuesto forma parte de una estrategia para estimular el turismo nacional durante el feriado del Primer Grito de la Independencia (Metro Ecuador, 2026a). El objetivo es incentivar a más ecuatorianos a viajar dentro del país, aumentar el consumo en hoteles, restaurantes, centros recreativos y demás establecimientos turísticos, generando un mayor movimiento económico (La Prensa, 2026).
El Decreto Ejecutivo señala que esta reducción constituye una política tributaria excepcional, diseñada para dinamizar la economía y apoyar al sector turístico, uno de los principales motores de empleo y desarrollo del país (Primicias, 2026). El Gobierno considera que un incremento en la actividad turística puede generar un efecto positivo en la recaudación tributaria gracias al mayor volumen de consumo (Metro Ecuador, 2026a).
Fundamentos legales
La decisión se fundamenta en el artículo innumerado posterior al artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual faculta a la Función Ejecutiva a disminuir la tarifa general del IVA al 8% para actividades turísticas durante feriados nacionales o locales (Radio Naval, 2026). El decreto cuenta con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, emitido el 27 de julio de 2026, requisito previsto en la normativa tributaria para modificar temporalmente la tarifa del impuesto en feriados destinados a promover el turismo (El Comercio, 2026; Primicias, 2026).
Implementación y control
El Servicio de Rentas Internas (SRI) será el organismo encargado de implementar la reducción temporal del IVA (Expreso, 2026). La entidad deberá realizar las adecuaciones informáticas y normativas necesarias para la correcta aplicación del incentivo, en coordinación con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (Radio Naval, 2026; TC Televisión, 2026).
Referencias
El Comercio. (2026, 4 de agosto). Ecuador reduce el IVA al 8% para el feriado de agosto. El Comercio. https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador/ecuador-reduce-el-iva-al-8-para-el-feriado-de-agosto/
Expreso. (2026, 4 de agosto). IVA al 8% por el feriado del 10 de Agosto en Ecuador: estos servicios pagarán menos impuestos. Expreso. https://www.expreso.ec/economia-y-negocios/iva-8-feriado-10-agosto-ecuador-servicios-pagaran-impuestos-291428.html
La Hora. (2026, 4 de agosto). IVA al 8% en el feriado del 10 de Agosto: qué servicios tendrán descuento. La Hora. https://www.lahora.com.ec/economia/iva-al-8-en-el-feriado-del-10-de-agosto-que-servicios-tendran-descuento-20260804-0017.html
La Prensa. (2026, 5 de agosto). Gobierno reduce el IVA al 8% durante el feriado de Agosto. La Prensa. https://laprensa.com.ec/gobierno-reduce-el-iva-al-8-feriado-de-agosto/
Metro Ecuador. (2026a, 4 de agosto). Daniel Noboa reduce el IVA del 15% al 8% para el feriado del 10 de Agosto. Metro Ecuador. https://www.metroecuador.com.ec/noticias/2026/08/04/daniel-noboa-reduce-el-iva-del-15-al-8-para-el-feriado-del-10-de-agosto/
Metro Ecuador. (2026b, 5 de agosto). Feriado del 10 de Agosto: estos son los establecimientos donde pagarás solo el 8% de IVA. Metro Ecuador. https://www.metroecuador.com.ec/noticias/2026/08/05/feriado-del-10-de-agosto-estos-son-los-establecimientos-donde-pagaras-solo-el-8-de-iva/
Primicias. (2026, 4 de agosto). Daniel Noboa reduce el IVA del 15% al 8% para el feriado del 10 de Agosto. Primicias. https://www.primicias.ec/economia/daniel-noboa-reduccion-iva-feriado-agosto-ecuador-129516/