El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido una nueva resolución que regula el mecanismo para la declaración y pago de la obligación tributaria denominada «pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas». La normativa, identificada como Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, fue suscrita electrónicamente por la Directora General del SRI y publicada hoy en el Registro Oficial.
¿Quiénes están obligados?
La disposición alcanza a las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir.
La declaración y pago deberán realizarse a través del «Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas», el cual estará disponible en el portal SRI en Línea, y deberá ser presentado en las fechas de vencimiento establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Dos modalidades de cumplimiento
La resolución contempla dos alternativas para que los contribuyentes cumplan con esta obligación:
Modalidad de pago total: Consiste en una declaración y pago único que debe realizarse en el mes de agosto de cada año, utilizando el código de obligación «1077 – PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS».
Modalidad de pago diferido: Permite fraccionar el pago en tres cuotas, a realizarse en los meses de agosto, septiembre y octubre, conforme al noveno dígito del RUC del contribuyente. Esta modalidad utiliza el código «1078 – PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS CUOTAS».
Es importante destacar que, una vez elegida la modalidad de pago, los contribuyentes no podrán modificarla mediante declaración sustitutiva. Además, la normativa establece que no se otorgarán convenios de pago adicionales para esta obligación.
Disposiciones especiales
La resolución incluye una disposición transitoria relevante: se considerará satisfecha la obligación para aquellos contribuyentes que, antes de la publicación de esta normativa, hubieren pagado el valor total del pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas correspondiente al ejercicio fiscal 2025 mediante el formulario 106 «múltiple de pagos», durante noviembre y/o diciembre de 2025.
Asimismo, la resolución reforma el nombre del formulario contenido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00231, actualizándolo a la nueva denominación establecida.
Vigencia
La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026 entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, por lo que sus disposiciones son de aplicación inmediata para los contribuyentes obligados.
Recomendaciones para los contribuyentes
El SRI recomienda a las sociedades y establecimientos permanentes revisar su situación particular respecto a las utilidades acumuladas no distribuidas, y planificar el cumplimiento de esta obligación dentro de los plazos establecidos, considerando las dos modalidades de pago disponibles.
Es fundamental que los contribuyentes verifiquen su noveno dígito del RUC para determinar las fechas específicas de vencimiento en caso de optar por la modalidad de pago diferido, y que evalúen cuidadosamente su capacidad de pago antes de seleccionar la opción de cumplimiento, dada la imposibilidad de modificarla posteriormente.
Para más información, los contribuyentes pueden acceder al portal institucional del SRI (www.sri.gob.ec) o comunicarse con los canales de atención al contribuyente.
Referencias
Servicio de Rentas Internas. (2026, 15 de julio). Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026 [Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 326]. https://asobanca.org.ec/wp-content/uploads/2026/07/Quinto-Suplemento-RO-326-1.pdf[reference:10]
