Ecuador activa norma técnica para participar en mercados internacionales de carbono
El Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) puso en vigencia la Norma Técnica para la Autorización, Registro, Trazabilidad y Transferencia de Resultados de Mitigación (ARTTRM), un instrumento que habilita la participación de Ecuador en los mercados internacionales de carbono. La normativa fue impulsada por la Subsecretaría de Cambio Climático del MAE, en su calidad de Autoridad Nacional Designada para el Artículo 6 del Acuerdo de París, y se anunció oficialmente el 29 de mayo de 2026 mediante el Boletín de Prensa No. 273 de la cartera de Estado.
La entrada en vigencia de la ARTTRM, que rige a partir del 1 de junio de 2026, establece las reglas para que proyectos nacionales de reducción de emisiones puedan generar créditos de carbono reconocidos internacionalmente, abriendo la puerta al financiamiento climático externo.
Marco normativo y antecedentes regulatorios
La ARTTRM se articula con el Acuerdo Ministerial No. MAATE-2023-053, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 333 del 16 de junio de 2023, que creó el Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Dicho acuerdo, en su artículo 27, previó expresamente la creación de un mecanismo para la participación en mercados internacionales de carbono.
Adicionalmente, la norma se sustenta en la Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) del Ecuador para el período 2026-2035, aprobada mediante Resolución No. 001-2025-CICC del 23 de enero de 2025 por la Comisión Interministerial de Cambio Climático. Esta NDC establece metas de reducción de emisiones del 7 % con recursos propios y hasta el 15 % con apoyo internacional.
Alcance sectorial y estructura institucional
La ARTTRM define las condiciones para la generación, autorización y transferencia de resultados de mitigación —es decir, reducciones de emisiones verificadas— en sectores estratégicos como:
- Energía
- Procesos industriales
- Residuos
- Agricultura
La norma crea el Comité de Carbono como instancia de apoyo técnico, articulación y coordinación. Este comité estará presidido por la Subsecretaría de Cambio Climático y tendrá funciones de asesoría a la Autoridad Ambiental Nacional, sin sustituir su competencia decisoria.
La formulación de la ARTTRM contó con el acompañamiento técnico y financiero del Banco Mundial, el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Implicaciones para la seguridad jurídica y el financiamiento climático
Con la entrada en vigor de la ARTTRM, Ecuador establece un marco regulatorio soberano para la transferencia internacional de resultados de mitigación, un aspecto relevante para operadores jurídicos, consultores ambientales y empresas con compromisos de descarbonización. La norma opera bajo principios de integridad ambiental, transparencia y trazabilidad, alineados con las salvaguardas del Artículo 6 del Acuerdo de París.
Ecuador se posiciona así entre los países de la región que cuentan con herramientas regulatorias concretas para-acceder a mecanismos de financiamiento climático internacional, lo que puede incentivar inversiones en proyectos de energía limpia, reforestación, gestión de residuos y eficiencia energética.
Referencias
Ministerio de Ambiente y Energía. (2023, 16 de junio). Acuerdo Ministerial No. MAATE-2023-053. Registro Oficial No. 333 (Tercer Suplemento).
Ministerio de Ambiente y Energía. (2026, 29 de mayo). Ecuador activa norma técnica para participar en mercados internacionales de carbono (Boletín de Prensa No. 273).
Ministerio de Ambiente y Energía. (2026, 1 de junio). Norma Técnica para la Autorización, Registro, Trazabilidad y Transferencia de Resultados de Mitigación (ARTTRM).
Resolución No. 001-2025-CICC. (2025, 23 de enero). Comisión Interministerial de Cambio Climático. Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) del Ecuador 2026-2035.
