El presidente Daniel Noboa expidió el Decreto Ejecutivo No. 298, que establece el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, con disposiciones clave sobre oficiales de cumplimiento, personas expuestas políticamente y control de efectivo.

Estructura institucional: CONCLAFT y Comités Especializados

El reglamento fortalece el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT), estableciendo su estructura operativa con presidencia ejercida por un delegado del Presidente de la República y secretaría a cargo del Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Se crean tres comités especializados permanentes:

  1. Prevención y Supervisión, integrado por las superintendencias financieras;
  2. Riesgos, Inteligencia y Economía del Delito, conformado por Ministerios de Gobierno y Defensa, Centro de Inteligencia, Aduana, SRI, Banco Central y Policía Nacional;
  3. Investigación y Judicialización, que incluye a Fiscalía, Consejo de la Judicatura, Corte Nacional, Procuraduría y Secretaría de Integridad Pública.

Protección reforzada a analistas de inteligencia financiera

Uno de los ejes más relevantes es la protección de identidad de los funcionarios de la UAFE que elaboran reportes de operaciones inusuales e injustificadas (ROII). El artículo 18 establece que los informes utilizarán códigos de barra o claves alfanuméricas para identificar autoría sin revelar identidad.

Para comparecencias judiciales, se dispone el uso obligatorio de videoconferencia, distorsión de imagen y alteración de voz. La revelación de identidad de analistas, oficiales de cumplimiento o personal interviniente será sancionada penalmente conforme al Código Orgánico Integral Penal.

Nuevas obligaciones para sujetos obligados

La norma define 12 conceptos clave, entre ellos cliente ocasional y permanente, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas, y formaliza la figura del oficial de cumplimiento como persona natural calificada por la UAFE.

Entre las obligaciones destacan:

  • Debida diligencia ampliada: los sujetos obligados deben registrar información detallada de clientes (personas naturales y jurídicas) incluyendo actividad económica, ingresos, beneficiarios finales y, en fideicomisos, identificar a fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios hasta la persona natural que ejerce control efectivo.
  • Prohibición de cuentas anónimas: todas las operaciones deben ser nominativas.
  • Conservación de registros: por diez años posteriores a la última transacción.
  • Manual de prevención: obligatorio para todos los sujetos obligados, con control ex post por entidades de supervisión.

Régimen para personas expuestas políticamente (PEP)

El reglamento establece que mantendrán esta calidad durante dos años posteriores al cese del cargo. La definición incluye a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como colaboradores directos, asesores y quienes mantengan vínculos societarios estrechos.

La condición de PEP no implica negación de servicios financieros, pero exige debida diligencia reforzada, aprobación de alta gerencia y verificación de coherencia entre origen de fondos y perfil económico.

La UAFE mantendrá listas consolidadas para consulta masiva, incluyendo sancionados por Naciones Unidas y OFAC, entre otros.

Control de efectivo y bienes

Se establece la obligación de declarar mediante Formulario de Registro Aduanero (FRA) el ingreso o salida del país de dinero en efectivo, instrumentos al portador, metales y piedras preciosas por montos iguales o superiores a USD 10.000. Para metales y piedras se aplicará el precio internacional convertido a dólares, con criterios de valoración emitidos por la Agencia de Regulación y Control Minero.

La omisión o falsedad generará sanciones administrativas y, si existen indicios de ilicitud, será denunciada ante Fiscalía. Los viajeros perfilados que no hayan declarado deberán llenar un formulario de licitud de fondos bajo juramento.

Régimen sancionatorio

Las infracciones se clasifican en leves (1 a 10 SBU), graves (11 a 20 SBU) y muy graves (21 a 40 SBU), con grados mínimo, medio y máximo según criterios de proporcionalidad: gravedad, perjuicio, reincidencia y circunstancias asociadas. La reincidencia en la misma infracción será sancionada con el máximo del rango correspondiente.

Disposiciones específicas para notarías

Cada notaría deberá contar con un oficial de cumplimiento distinto al titular del despacho. Excepcionalmente, notarías de ingresos menores podrán acreditar al notario como oficial, conforme parámetros del Consejo de la Judicatura. Los notarios reportarán actos sospechosos sin umbral mínimo.

Plazos de implementación

El reglamento establece cronogramas para:

  • CONCLAFT: 30 días para normativa interna; 120 días para Plan Nacional de Acción Estratégico.
  • Entidades de control: 120 días para actualizar normativa secundaria.
  • UAFE: 90 días para lista PEP; 60 días para guías técnicas y normativa de intercambio de información; 30 días para procedimiento de códigos de registro.
  • Servicio Nacional de Aduana: 30 días para normativa del FRA.
  • SRI: 30 días para registro de beneficiario final.
  • Agencia Minera: 60 días para criterios de valoración de metales y piedras.
  • Oficiales de cumplimiento: 60 días para implementar metodología de administración de riesgos.

Vigencia

El Decreto Ejecutivo No. 298 fue suscrito el 30 de enero de 2026 en el Palacio Nacional de Quito y rige desde su publicación en el Registro Oficial.

 

Referencias

Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica de Inteligencia. Registro Oficial Suplemento 530, 4 de octubre de 2021.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2024). Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Registro Oficial Cuarto Suplemento 610, 29 de julio de 2024.

Congreso Nacional del Ecuador. (2009). Ley de Seguridad Pública y del Estado. Registro Oficial Suplemento 35, 28 de septiembre de 2009.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (2000). Artículo 7. Medidas para combatir el blanqueo de dinero. Naciones Unidas.

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (1999). Artículo 6. Naciones Unidas.

Ecuador. (2002). Decreto Ejecutivo No. 2521: Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Registro Oficial 561, 23 de abril de 2002.

Ecuador. (2003). Decreto Ejecutivo No. 172-A: Ratificación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Registro Oficial 43, 19 de marzo de 2003.

Ecuador. (2026). Decreto Ejecutivo No. 298: Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Registro Oficial, 30 de enero de 2026.

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (2014). Código Orgánico Monetario y Financiero. Registro Oficial Suplemento 332, 12 de septiembre de 2014.