El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No. 213, ha publicado el Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Este reglamento tiene como objetivo establecer un marco legal claro y transparente para regular un régimen de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones, destinado exclusivamente al fortalecimiento de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.
¿Cuál es el propósito de este Reglamento?
El reglamento busca fortalecer las capacidades estratégicas y operacionales de las fuerzas del orden; esto se logrará mediante la canalización de recursos privados vía donaciones, como complemento a la inversión pública. Su finalidad es apoyar el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales en áreas como:
- Protección interna
- Mantenimiento del orden público
- Seguridad ciudadana
- Defensa nacional
- Seguridad integral del Estado
Mecanismo Clave: Incentivo Tributario por Donaciones
Las personas naturales o jurídicas, contribuyentes nacionales del impuesto a la renta, que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas, podrán acceder a un beneficio tributario.
- Beneficio: Los contribuyentes tienen derecho a una rebaja (crédito tributario) de hasta el 30% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal en el que se perfeccione la donación.
- Límite: Si el valor de la donación supera este 30%, el excedente se registrará como un gasto no deducible en la conciliación tributaria.
- Condición: En caso de no generarse impuesto a la renta causado o que la donación supere el 30% del impuesto causado del periodo, el sujeto pasivo no podrá solicitar su devolución.
¿Qué se puede donar?
Las donaciones pueden consistir en bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos y en óptimas condiciones. Los bienes donados deben estar incluidos en catálogos aprobados y ser adquiridos en el territorio nacional.
Algunos ejemplos detallados en el reglamento incluyen:
- Vehículos automotores: Patrullas, motocicletas, ambulancias, vehículos blindados, etc.
- Equipos tecnológicos: Radares, cámaras, drones, sistemas de comunicación, software, etc.
- Equipos forenses: Detectores, equipos de laboratorio, etc.
- Armamento: Armas no letales, armas de fuego, municiones (dentro del marco legal).
- Protección y seguridad: Chalecos antibalas, cascos, escudos, etc.
- Aeronaves: Helicópteros, avionetas, etc.
- Los demás que el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa Nacional definan en el catálogo.
Órgano de Control: Comité de Calificación y Certificación
Para instrumentar y coordinar este proceso, se crea el Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Este comité estará integrado de forma permanente por las máximas autoridades (o sus delegados) de:
- La Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete (quien lo preside).
- El ente rector de la seguridad ciudadana y orden público (Ministerio del Interior).
- El ente rector de la defensa nacional (Ministerio de Defensa).
- El ente rector de las finanzas públicas (Ministerio de Economía y Finanzas).
- El Servicio de Rentas Internas (SRI).
Entre sus funciones están emitir lineamientos, aprobar los catálogos de bienes donables y verificar el espacio fiscal disponible para el gasto tributario.
Procedimiento para Realizar una Donación
El procedimiento establecido es el siguiente:
- Carta de Intención: El donante debe remitir una carta de intención al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda, con información básica y el detalle del valor aproximado de la donación.
- Requisitos del Donante: Ser propietario, fabricante o comprador de los bienes a donar y tener un RUC activo.
- Evaluación: La fuerza receptora revisará la solicitud y emitirá informes de factibilidad (técnico, jurídico, administrativo y económico).
- Aprobación y Firma: Una vez aprobada, se suscribirá un instrumento de donación que debe ser irrevocable e incluir una declaración sobre el origen lícito de los recursos.
Bibliografía:
Decreto Ejecutivo No. 213. Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Publicado en el Sexto Registro Oficial Suplemento No. 166, el 18 de noviembre de 2025.
Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Publicada en el Registro Oficial Noveno Suplemento No. 151, el 24 de octubre de 2025.
