El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha anunciado una modificación significativa en el proceso de cumplimiento tributario para los contribuyentes. A través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000030, publicada el 26 de septiembre de 2025, la entidad establece que, a partir del 3 de noviembre de este mismo año, la declaración y el pago de las retenciones y autorretenciones deberán realizarse de manera conjunta y obligatoria. Esta medida, que busca agilizar y simplificar la recaudación, marca el fin de la presentación separada de estos documentos, un cambio que impactará directamente a una amplia base de contribuyentes.

El Marco Legal: ¿Por qué este cambio?

Esta reforma no es una medida aislada. El SRI se ampara en principios legales establecidos en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y, de manera destacada, en el principio de eficiencia y simplificación administrativa consagrado en el artículo 300 de la Constitución de la República. En la práctica, la normativa modifica una regla antigua: la Resolución Nro. 1065, que desde 2002 regulaba la declaración y pago de tributos por internet. El objetivo declarado es modernizar los procesos, haciendo que la administración tributaria sea más ágil y menos propensa a errores o inconsistencias.

¿En qué consisten las nuevas reglas?

El aspecto esencial de la reforma reside en la modificación del artículo 9 de la Resolución 1065; a continuación, se explican los puntos clave:

  1. Declaración y pago, un solo acto: Los contribuyentes ya no podrán presentar la declaración de sus retenciones y, posteriormente, realizar el pago. Ambos trámites deben efectuarse de forma simultánea dentro de los plazos legales establecidos.
  2. Declaración sin rango es inválida: Si un contribuyente envía su declaración sin el pago total correspondiente, el SRI la considerará como «no presentada». Es crucial destacar que ni siquiera el uso de notas de crédito para compensar una parte de la deuda evitará esta situación; la evidencia delpago en efectivo del saldo restante debe acompañar inmediatamente a la declaración.
  3. Consecuencias del retraso: Los pagos que se realicen fuera de la fecha límite deberán incluir automáticamente el cálculo de multas e intereses, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
  4. Claridad sobre el formulario múltiple: La resolución incorpora un nuevo artículo (9.1) para aclarar que el uso del formulario múltiple de pagos no reemplaza la obligación de presentar la declaración específica de cada impuesto. Son procesos complementarios, a menos que una norma expresa indique lo contrario.

Aplicación próxima y vigencia

La implementación de esta nueva regla será progresiva. A partir del 3 de noviembre de 2025, su aplicación será obligatoria para dos grupos específicos:

  • Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta.
  • Las autorretenciones realizadas por los grandes contribuyentes.

La resolución entró en vigor legal desde su publicación en el Registro Oficial y prevalece sobre cualquier disposición anterior que haya regulado estos mismos aspectos.

La unificación de la declaración y el pago representa un paso más hacia la digitalización y simplificación de las obligaciones tributarias en Ecuador. Para los contribuyentes afectados, esto implica la necesidad de organizar su flujo de caja y procesos contables con la debida antelación, asegurándose de que, al momento de declarar, los fondos para el pago total estén disponibles. Adaptarse a este nuevo procedimiento no solo evitará sanciones, sino que también facilitará una relación más fluida y eficiente con el SRI. Se recomienda a las empresas y profesionales consultar con sus asesores tributarios para garantizar una transición sin contratiempos hacia este nuevo sistema.

Fuente:
Servicio de Rentas Internas. Resolución NAC-DGERCGC25-00000030. Consultado a través de: https://www.lexis.com.ec/noticias/sri-exige-declaracion-y-pago-conjunto-de-retenciones-y-autorretenciones-desde-noviembre-de-2025