En un movimiento dirigido a impulsar la construcción y dinamizar la economía, el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador reformó el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en proyectos inmobiliarios. La resolución MAC-DGERCGC25-00000027, publicada el 15 de septiembre de 2025, modifica el tope presupuestario anual para este beneficio, otorgando al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la facultad de incrementar el monto originalmente asignado en cualquier momento del año fiscal. Esta medida busca agilizar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y responder con mayor flexibilidad a las demandas del sector.

Hallazgos Clave e Implicaciones
La reforma introduce un cambio significativo en la disposición general Tercera de la Resolución anterior (NAC-DGERCCGC24-00000019). Ahora, el MEF puede aumentar el límite presupuestario para devoluciones de IVA en el transcurso del año fiscal corriente, sin depender únicamente de la planificación anticipada. Esto implica:

  • Mayor Agilidad: El sector inmobiliario ya no estará sujeto a un tope rígido anual. Si la demanda de devoluciones supera lo presupuestado inicialmente, el MEF puede inyectar recursos adicionales para evitar retrasos.
  • Estímulo a la Inversión: Al garantizar que los recursos para devoluciones no se agoten prematuramente, se reduce el riesgo para los desarrolladores de proyectos y se fomenta la continuidad de las construcciones.
  • Control Fiscal: La decisión de incrementar el límite recae exclusivamente en el MEF, ente que debe evaluar el impacto recaudatorio y alinear la medida con los objetivos de política fiscal.

Contexto Relevante
La devolución de IVA para proyectos inmobiliarios fue establecida en 2023 mediante la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Este beneficio aplica para personas naturales y sociedades que hayan pagado IVA en la construcción de proyectos registrados, con excepción de vivienda propia (hasta dos proyectos por año). Sin embargo, el mecanismo original preveía un límite presupuestario fijo anual, determinado con base en proyecciones de impacto recaudatorio. La rigidez de este esquema generaba incertidumbre en el sector, especialmente cuando los fondos se agotaban antes de fin de año.

El economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del SRI, respaldó la medida como parte de «un esfuerzo coordinado para optimizar los instrumentos fiscales en beneficio de la reactivación económica». Por su parte, aunque el MEF no emitió un comunicado específico, la resolución destaca que su actuación se enmarca en el cumplimiento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que prioriza la sostenibilidad fiscal.

La reforma del SRI representa un paso hacia una gestión fiscal más adaptativa y reactiva. Al otorgar al MEF la capacidad de ajustar el tope para devoluciones de IVA, se equilibra el estímulo al sector inmobiliario con el control del gasto tributario. Esta medida no solo beneficia a constructores y promotores, sino que también apunta a generar empleo y reactivar la economía, manteniendo el marco de responsabilidad fiscal que exige la normativa ecuatoriana.

Referencia:

Servicio de Rentas Internas. (2025). *Resolución Nro. MAC-DGERCGC25-00000027*. Registro Oficial Quinto Suplemento N° 134. https://www.registroficial.gob.ec/

Larco Guamán, D. A. (2024, 7 de marzo). “En la Zona 7, maquinaria para minería no cumple con la actividad relacionada”. Crónica. https://cronica.com.ec/2024/03/07/damian-larco-director-general-del-sri-en-la-zona-7-maquinaria-para-mineria-no-cumple-con-la-actividad-relacionada/