El 29 de julio de 2025 entró en vigencia la Ley de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional. Esta norma sustituye la legislación vigente desde 2016, moderniza mecanismos de control y amplía el alcance de los sujetos obligados.

Principales novedades del marco legal:

  • Se crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos (CONCLAFT), integrado por autoridades del Ejecutivo, UAFE, Fiscalía y otros organismos clave.
  • Este órgano deberá sesionar al menos mensualmente y coordinar la estrategia nacional contra el lavado de activos y delitos conexos.

Nuevos sujetos obligados a reportar a la UAFE

La Ley amplía el universo de actores que deben informar operaciones sospechosas, incluyendo:

  • Empresas de transporte nacional e internacional de dinero
  • Empresas de construcción, inversión e intermediación inmobiliaria
  • Organizaciones políticas, fundaciones y entidades sin fines de lucro

Todos estos deberán reportar mensualmente a la UAFE, dentro de los 10 días posteriores al cierre de cada mes, si se han detectado operaciones sospechosas.

Aplicación inmediata y plataforma de reporte

La normativa aplica desde su entrada en vigor y exige cumplimiento inmediato por parte de todos los sujetos obligados. Los reportes deberán realizarse a través de la plataforma informática de la UAFE, como parte del sistema nacional de prevención.

Objetivo de la ley

Fortalecer la articulación interinstitucional, garantizar trazabilidad financiera y prevenir delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2025). Ley de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.