La nueva normativa introduce reformas clave que impactan directamente a empleadores, trabajadores con discapacidad, cuidadores, sustitutos y representantes legales. Estos son los principales cambios:
- Reconocimiento a personas cuidadoras
Se crea esta figura legal y se promueve su inclusión laboral. El Ministerio de Trabajo desarrollará un programa de certificación para validar sus competencias. - Inclusión laboral obligatoria
Empresas con 25 o más trabajadores deben contratar al menos un 4 % de personas con discapacidad, distribuidas proporcionalmente por provincia. Se prioriza la jornada completa, salvo contraindicación médica. - Reducción en contratación de sustitutos
Ahora solo pueden representar hasta el 25 % de la cuota obligatoria (antes 50 %). Aplica a una persona por cada trabajador con discapacidad. - Estabilidad laboral reforzada
En caso de despido injustificado, se establece una indemnización equivalente a 18 meses del mejor salario, además de la indemnización regular. También se permite el reintegro inmediato. - Permisos especiales
Cuidadores y sustitutos pueden disponer de 2 horas diarias para atención directa. La licencia de maternidad se amplía 3 meses si el recién nacido tiene discapacidad o condición congénita grave. - Inspecciones y sanciones
El Ministerio del Trabajo verificará el cumplimiento de la cuota de inclusión y condiciones laborales. Las sanciones por incumplimiento van de 11 a 15 salarios básicos o suspensión de actividades hasta por 30 días.
Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2025). Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad. Cuarto Suplemento del Registro Oficial N.º 73, 3 de julio de 2025.
