El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido el calendario para la presentación del Anexo de Gastos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este documento es obligatorio para todas las personas naturales cuyos ingresos durante el año hayan superado los USD 991,8 mensuales o USD 11.902 anuales.
El Anexo de Gastos Personales permite reportar al SRI los gastos efectuados a lo largo del año anterior, respaldados con facturas y notas de venta. Su presentación es clave para acceder a una reducción en el Impuesto a la Renta (IR), cuyo pago se debe realizar en marzo de 2025.
Fechas de presentación según el noveno dígito de la cédula o RUC
Para cumplir con esta obligación tributaria, el SRI ha dispuesto un calendario basado en el último dígito de la cédula o del Registro Único de Contribuyentes (RUC). El plazo de presentación inicia el 10 de febrero de 2025 y finaliza el 28 de febrero de 2025.
Las fechas establecidas son las siguientes:
• Las personas cuyo noveno dígito sea 1 deben presentar el anexo el 10 de febrero de 2025.
• Las personas cuyo noveno dígito sea 2 deben presentarlo el 12 de febrero de 2025.
• Las personas cuyo noveno dígito sea 3 deben presentarlo el 14 de febrero de 2025.
• Las personas cuyo noveno dígito sea 4 deben presentarlo el 16 de febrero de 2025.
• Las personas cuyo noveno dígito sea 5 deben presentarlo el 18 de febrero de 2025.
• Las personas cuyo noveno dígito sea 6 deben presentarlo el 20 de febrero de 2025.
• Las personas cuyo noveno dígito sea 7 deben presentarlo el 22 de febrero de 2025.
• Las personas cuyo noveno dígito sea 8 deben presentarlo el 24 de febrero de 2025.
• Las personas cuyo noveno dígito sea 9 deben presentarlo el 26 de febrero de 2025.
• Finalmente, las personas cuyo noveno dígito sea 0 deben presentar el anexo el 28 de febrero de 2025.
Consideraciones importantes
Es fundamental que los contribuyentes que formen parte del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) recuerden que el pago del Impuesto a la Renta correspondiente debe realizarse en el mes de mayo de 2025.
Asimismo, es importante no confundir el Anexo de Gastos Personales con la Proyección de Gastos Personales. Mientras que el anexo se presenta en febrero e incluye los gastos reales del año anterior, la proyección se realiza en enero y se basa en una estimación de los gastos que se prevé realizar en el año en curso.
El no cumplimiento con la presentación del Anexo de Gastos Personales en el plazo establecido puede generar sanciones y afectar la reducción de impuestos que le corresponde al contribuyente.
Fuente: SRI, “Anexo de Gastos Personales”, publicado en enero 2025.