RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC24-00000002
Con fecha 10 de enero de 2024 el Director General del Servicio de Rentas Internas Dictó y firmó la Resolución para:
Aprobar el anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia RDEP
Art. 2.- Sujetos obligados e información a presentar.- Los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores y en los términos previstos en la presente resolución, a presentar mediate el Anexo RDEP, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
Art. 3.- Sujetos no obligados. – Se considera como sujetos no obligados a presentar el Anexo RDEP los siguientes:
1.Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar;
2.Los empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar;
3.Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional;
4.Organismos internacionales, incluidos organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales;
5.Los empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar; y,
6.Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.
Sin perjuicio de lo indicado, la Administración Tributaria podrá requerir la información necesaria a los sujetos pasivos no obligados a presentar el Anexo RDEP, incluso en el mismo formato del anexo antes referido.
Art. 3.- Forma de presentación. – Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo con el formato y las definiciones técnicas creadas para el efecto, disponibles en dicho portal.
Art. 4.- Plazo para la presentación. – El Anexo RDEP deberá ser presentado según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el siguiente cuadro:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
La presentación tardía, incompleta, inexacta, así como la falta de presentación, serán sancionadas conforme a la normativa vigente.
Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP establecido en la presente Resolución, inclusive en aquellos casos en que durante el período, no se haya generado ninguna retención.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El formulario 107 “Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia” aprobado mediante Resolución NAC-DGER2008-1520 y sus reformas, solo podrá ser generado a través de la aplicación DIMM ANEXO / Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia.
Segunda.- El formulario 107 «Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia» deberá ser entregado por el empleador a sus trabajadores en el plazo y términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La entrega de la información de las retenciones efectuadas por concepto de impuesto a la renta en relación de dependencia del período comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, se realizará a través del Anexo RDEP disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec, utilizando las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica publicada en el mencionado portal web, para lo cual se deberá atender al siguiente calendario, en consideración al noveno dígito del RUC:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC13-00880, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 149, de 23 de diciembre 2013 y sus reformas.
Fuente Legal: Resolución N° https://n9.cl/uncc7 emitida el 10 de enero de 2024.
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