RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000037
Con fecha 26 de diciembre de 2023 el Director General del Servicio de Rentas Internas Dictó y firmó la Resolución para:
Aprobar el «Formulario 114 para la declaración del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables» y el Anexo de información de operaciones gravadas y relacionadas con el impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables “Anexo IBP”
Artículo 2. Declaración y pago.-
- Los sujetos pasivos del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, declararán y pagarán el referido impuesto a través del Formulario 114.
- El plazo de pago es hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el hecho generador del mismo.
Artículo 3. Sujetos obligados a presentar el Anexo IBP.- Son sujetos pasivos obligados a la presentación del “Anexo IBP” los siguientes:
Artículo 5. Presentación.-
Los embotelladores e importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables (PET) gravadas con el impuesto deberán presentar el Anexo IBP mensualmente, aun cuando no se hayan realizado ninguna de las transacciones mencionadas en el artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 6. Plazos de Presentación.- El Anexo IBP deberá ser presentado a través de la página web institucional, en el mes siguiente al que corresponda la información contenida en el mismo, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con el siguiente cronograma. (Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil.)
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente Legal: Resolución N° NAC-DGERCGC23- 00000037 emitida el 26 de diciembre de 2023.
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