RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000034

Con fecha 13 de diciembre de 2023 el Director General del Servicio de Rentas Internas Dictó y firmó la Resolución para:

Armonizar las disposiciones sobre fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, mediante la reforma a las Resoluciones NAC-DGERCGC20-00000057 y NAC-DGERCGC23-00000004

Contribuyentes Especiales:

Artículo 2.- Se remplaza el artículo 4 de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000057, publicada en la edición especial del Registro Oficial 1024, de 16 de septiembre del 2020, por el siguiente:

“Art. 4.- Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales”

Los contribuyentes especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones de Impuesto a la Renta, IVA, Retenciones en la Fuente, ICE, ISD y el Anexo de Movimiento Internacional de Divisas hasta el día 11 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.

A excepción de los contribuyentes especiales que se sujetan al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE- quienes declararán y pagarán el Impuesto a la Renta atendiendo el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes del respectivo mes de vencimiento. De igual manera no será aplicable para contribuyentes con domicilio en la Provincia de Galápagos quienes podrán efectuar la declaración y pago de sus obligaciones hasta el veinte y ocho (28) del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, quienes deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día veinte (20) del respectivo mes.

Para las fechas de declaración se debe considerar que, si la fecha de declaración y pago coincide con días de descanso obligatorio o feriados, ahora esta se trasladará al siguiente día hábil. Sin embargo, si cambió la fecha de vencimiento al siguiente mes, esta deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Artículo 3.- Se remplaza el artículo 9 de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 257, por el siguiente:

“Art. 9.- Declaración de Impuesto a la Renta.- Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:”

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente Legal: Resolución Nro. NAC-DGERCGC23- 00000034 https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/680d53fa-89af-4dbf-9715-b82d7555279e/NAC-DGERCGC23-00000034.pdf

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