Resolución No. JPRF-F-2023-076
Dentro del Registro Oficial Segundo Suplemento 402 con fecha 22 de septiembre de 2023 la Junta de Política y Regulación Financiera, resolvió:
Incorporar el Capítulo LXII “Norma que Regula las Entidades de Servicios Financieros Tecnológicos”, a continuación del Capítulo LXI “Mecanismo Extraordinario y Temporal de Alivio Financiero Aplicable al Sector Financiero de la Economía Popular y Solidaria”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, con la siguiente información:
- La normativa será aplicable para las entidades de servicios financieros tecnológicos (podrán emitir únicamente (concesión de crédito directo y emisión de tarjetas de crédito), mismas que deberán contar con un oficial de cumplimiento tanto titular como suplente.
- Los oficiales de cumplimiento de las entidades de servicios financieros tecnológicos podrán, realizar otras actividades siempre que no estén relacionadas con otras áreas que puedan generar conflicto de interés.
- El plazo para la implementación de las normas para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo es de máximo de seis (6) meses, a partir de su calificación ante la Superintendencia de Bancos.
- Las entidades deberán observar lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I; Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech); y cualquier otra normativa que le sea aplicable.
- El capital suscrito y pagado mínimo para la constitución de estas entidades será de USD 200.000.00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
- Los requisitos para la calificación de estas entidades, así como su supervisión y control serán establecidos por la Superintendencia de Bancos
- Las entidades deberán diseñar, aprobar e implementar políticas, procedimientos y controles que compatibilicen su viabilidad económica-financiera con su capacidad de contar con respuestas estratégicas idóneas para los riesgos inherentes a sus líneas de negocios, conforme a su tamaño, volumen y naturaleza de sus negocios y riesgos.
- Las entidades deberán proporcionar al cliente información completa, clara, veraz y transparente sobre los términos y condiciones de los productos y servicios financieros que ofrezcan
- Las entidades podrán utilizar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para otorgar sus servicios.
- Las entidades de concesión digital de créditos deberán contar con scores de crédito.
- Las entidades deberán garantizar por medios físicos o electrónicos los derechos y obligaciones de sus clientes
- Deberá informar, garantizar y divulgar la información sobre productos, clientes, documentos y otros instrumentos emitidos en el ejercicio de su actividad.
- Las entidades de concesión digital de créditos calificarán la cartera conforme lo dispuesto en la Sección II «Elementos de la calificación de activos de riesgo y su clasificación», del Capítulo XVIII.
- No están facultadas para captar recursos del público con la finalidad de intermediación y deberán constituir provisiones en los diferentes segmentos de crédito, en los porcentajes mínimos y máximos que constan en la resolución vigente. Nota: Para leer Tabla, revisar RS 402, 22/09/2023, pág. 26.
- La Superintendencia de Bancos emitirá la norma para la calificación de las entidades de concesión digital de créditos en un plazo de dos (2) meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
- Las entidades establecerán un comité responsable de la gestión de riesgos, mismo que deberá mantener registros documentales que respalden el cumplimiento de las disposiciones en cumplimiento del art. 25
- Las entidades deberán establecer una Unidad de Riesgos
- Las entidades de concesión digital de créditos, en un plazo de un (1) año, a partir de su calificación ante la Superintendencia de Bancos, implementarán las normas de gestión de riesgos.”
- Las entidades deben establecer políticas y metodologías claras para la gestión del riesgo operativo, aplicando una metodología adecuadamente documentada y aprobada que considere los puntos establecidos en la resolución art. 31.
- Deberán cuantificar los riesgos operativos en base a la probabilidad de ocurrencia e impacto de los posibles eventos de riesgo operativo.
- La entidad designará un Responsable de la Gestión de la Seguridad de la Información, para definir, revisar, mantener, implementar, desarrollar y verificar el cumplimiento de políticas procesos y procedimientos de controles de seguridad de la información.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 402 https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/19398-segundo-suplemento-al-registro-oficial-no-402 (pp. 19 – 35)
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