AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA QUE APLIQUE LA PRESUNCIÓN DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN LAS EXPORTACIONES ECUATORIANAS EFECTUADAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
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Se amplía el plazo para que aplique la presunción del hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), establecido en el cuarto inciso del artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, respecto de las exportaciones de bienes o servicios desde Ecuador hacia la República de Argentina por tres (3) meses adicionales.
Conforme a esta disposición, los pagos correspondientes a dichas exportaciones podrán retornar en un plazo adicional de tres (3) meses, sumándose a los seis (6) meses posteriores a la llegada de las mercancías al puerto de destino en el caso de exportación de bienes, o al inicio de la prestación del servicio en el caso de exportación de servicios.
Disposición Transitoria Única. – La ampliación del plazo aplicará a las exportaciones de bienes o servicios, en que las mercancías hubieren llegado al puerto de destino, o la prestación hubiere iniciado, correspondientemente, desde el mes de noviembre de 2022 en adelante.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Resolución firmada el 31 de julio de 2023
Fuente: https://www.sri.gob.ec/web/intersri/doc-gaceta-tributaria