RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC24-00000001

Con fecha 10 de enero de 2024 el Director General del Servicio de Rentas Internas Dictó y firmó la Resolución para:

Art. Único.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa y al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y términos relativos a todos los procedimientos administrativos tributarios desde el 10 de enero hasta el 12 de enero de 2024, inclusive.

Art. (…).- Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en este Código.

Igualmente, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito que así lo justifiquen, se podrá ampliar el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios de los sujetos pasivos, así como para el pago de los impuestos bajo su administración que sean atribuidos a dichas declaraciones; para lo cual la autoridad tributaria publicará los nuevos plazos de suspensión a través de los medios previstos en este Código…”

PRIMERA. – No aplicará la suspensión de plazos y términos para la remisión prevista en la disposición transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, publicada en el suplemento del Registro Oficial 461, de 20 de diciembre de 2023.

SEGUNDA. – Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos.

Fuente Legal: Resolución N° https://n9.cl/12xdr emitida el 10 de enero de 2024.

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