El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No. 213, ha publicado el Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Este reglamento tiene como objetivo establecer un marco legal claro y transparente para regular un régimen de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones, destinado exclusivamente al fortalecimiento de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

¿Cuál es el propósito de este Reglamento?

El reglamento busca fortalecer las capacidades estratégicas y operacionales de las fuerzas del orden; esto se logrará mediante la canalización de recursos privados vía donaciones, como complemento a la inversión pública. Su finalidad es apoyar el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales en áreas como:

  • Protección interna
  • Mantenimiento del orden público
  • Seguridad ciudadana
  • Defensa nacional
  • Seguridad integral del Estado

Mecanismo Clave: Incentivo Tributario por Donaciones

Las personas naturales o jurídicas, contribuyentes nacionales del impuesto a la renta, que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas, podrán acceder a un beneficio tributario.

  • Beneficio: Los contribuyentes tienen derecho a una rebaja (crédito tributario) de hasta el 30% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal en el que se perfeccione la donación.
  • Límite: Si el valor de la donación supera este 30%, el excedente se registrará como un gasto no deducible en la conciliación tributaria.
  • Condición: En caso de no generarse impuesto a la renta causado o que la donación supere el 30% del impuesto  causado del periodo, el sujeto pasivo no podrá solicitar su devolución.

¿Qué se puede donar?

Las donaciones pueden consistir en bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos y en óptimas condiciones. Los bienes donados deben estar incluidos en catálogos aprobados y ser adquiridos en el territorio nacional.

Algunos ejemplos detallados en el reglamento incluyen:

  • Vehículos automotores: Patrullas, motocicletas, ambulancias, vehículos blindados, etc.
  • Equipos tecnológicos: Radares, cámaras, drones, sistemas de comunicación, software, etc.
  • Equipos forenses: Detectores, equipos de laboratorio, etc.
  • Armamento: Armas no letales, armas de fuego, municiones (dentro del marco legal).
  • Protección y seguridad: Chalecos antibalas, cascos, escudos, etc.
  • Aeronaves: Helicópteros, avionetas, etc.
  • Los demás que el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa Nacional definan en el catálogo.

Órgano de Control: Comité de Calificación y Certificación

Para instrumentar y coordinar este proceso, se crea el Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Este comité estará integrado de forma permanente por las máximas autoridades (o sus delegados) de:

  1. La Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete (quien lo preside).
  2. El ente rector de la seguridad ciudadana y orden público (Ministerio del Interior).
  3. El ente rector de la defensa nacional (Ministerio de Defensa).
  4. El ente rector de las finanzas públicas (Ministerio de Economía y Finanzas).
  5. El Servicio de Rentas Internas (SRI).

Entre sus funciones están emitir lineamientos, aprobar los catálogos de bienes donables y verificar el espacio fiscal disponible para el gasto tributario.

Procedimiento para Realizar una Donación

El procedimiento establecido es el siguiente:

  1. Carta de Intención: El donante debe remitir una carta de intención al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda, con información básica y el detalle del valor aproximado de la donación.
  2. Requisitos del Donante: Ser propietario, fabricante o comprador de los bienes a donar y tener un RUC activo.
  3. Evaluación: La fuerza receptora revisará la solicitud y emitirá informes de factibilidad (técnico, jurídico, administrativo y económico).
  4. Aprobación y Firma: Una vez aprobada, se suscribirá un instrumento de donación que debe ser irrevocable e incluir una declaración sobre el origen lícito de los recursos.

Bibliografía:

Decreto Ejecutivo No. 213. Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Publicado en el Sexto Registro Oficial Suplemento No. 166, el 18 de noviembre de 2025.

Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Publicada en el Registro Oficial Noveno Suplemento No. 151, el 24 de octubre de 2025.