El 15 de marzo de 2023 se publicó en el Suplemento al Registro Oficial Nº 269 la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, cuyo objetivo es optimizar y modernizar las disposiciones societarias ecuatorianas; este cuerpo legislativo incluye varios cambios dentro del derecho societario que coadyuven a gestionar, de manera eficiente, el sistema de gobierno, dirección y control de los actos societarios. Entre los cambios más destacados de la reforma a la ley, se mencionan los siguientes:

 

  1. Constitución de las compañías: Las compañías se pueden constituir por contrato entre dos o más personas naturales o jurídicas que unen sus capitales o por contrato unilateral, por una sola persona natural o jurídicas. Las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se podrán constituir de manera alternativa, a través de escritura pública o mediante documento privado que no se sujetará a ninguna diligencia notarial, así como sus actos societarios posteriores se podrán instrumentar en documento privado; no obstante, la escritura pública celebrada o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros correspondientes. Esta disposición no será aplicable para las compañías que realicen actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, de seguros y otras que tengan un tratamiento especial.

 

  1. Compañías unipersonales: No será obligatorio realizar reuniones de junta general, en este caso, las resoluciones que correspondan a la junta general serán adoptadas por el accionista único, sin necesidad de autorización, convocatoria designación de presidente o secretario de la reunión, instalación de sesión o votación alguna. El accionista dejará constancia de las resoluciones aprobadas en actas firmadas por él, debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

 

  1. Transferencia de participaciones: La participación que tiene el socio en la compañía de responsabilidad limitada es libremente transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía. En cambio, la cesión de participaciones a terceras personas, requerirá del consentimiento unánime de los socios. Este tipo de acto se podrá realizar mediante documento privado, por lo que se elimina la obligatoriedad de suscribir una escritura pública que se determinaba antes de la presente reforma.

 

  1. Levantamiento del velo societario: El levantamiento del velo societario únicamente podrá ser contemplado mediante sentencia judicial o de laudo arbitral, cual sea aplicable. El levantamiento del velo societario no podrá ser ordenado, bajo ningún concepto, como una medida cautelar.

 

  1. Responsabilidad de administradores: Sobre la responsabilidad de los administradores, estarán exentos de responsabilidad aquellos que no hubieren participado en la acción que generó algún perjuicio para la compañía. Las compañías deberán responder frente a terceros, incluyendo por sus obligaciones laborales y tributarias, con su propio patrimonio. Los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. Quienes desempeñen el cargo de administrador suplente responderán solamente en razón del ejercicio de las funciones propias del cargo, de manera que mientras no actúen, estarán exentos de responsabilidad.

 

  1. Prestación de servicios de los auditores externos: El auditor externo no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la compañía auditada, a través de personas naturales o jurídicas, directa e indirectamente relacionadas, mientras persista su contratación como auditor externo, y no podrá ser auditor externo de una compañía la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoría externa a la compañía auditada, en el año inmediatamente anterior. Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada. No se podrán efectuar auditorías externas por más de cinco años consecutivos a la misma sociedad.

 

  1. Plazo para la emisión del Registro Único de Contribuyente: El servicio de Rentas Internas deberá otorgar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas contado a partir de la inscripción de una sociedad por acciones simplificadas en el Registro de Sociedades, o de cualquier otro tipo societario en el Registro Mercantil.

 

  1. Beneficios para las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC): Aquellas empresas de Beneficio e Interés Colectivo que acrediten por cinco años consecutivos un impacto positivo social y en el medio ambiente, ahora contarán con ciertos beneficios. Podrán gozar de una reducción de 50% en el pago de contribuciones a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

  1. Causal de disolución por pérdidas: Se elimina la causal de disolución por pérdidas y las pérdidas como causal de revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.

 

  1. Cancelación y liquidación: Se incluye la cancelación expedita de una compañía cuando el representante legal demuestre que no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá solicitar que mediante resolución declare disuelta la compañía y ordene la adjudicación del haber social y disponga la cancelación. Otro mecanismo es la liquidación simplificada, una vez que se ha cubierto las obligaciones, se ordena la cancelación de la compañía.

 

  1. Reducción de formalidades: En lo que corresponde a los procesos de transformación, fusión y escisión, la ley busca la supresión de formalidades tales como la publicación de la transformación en un periódico de mayor circulación cuando no ha sido posible determinar el domicilio de socios o accionistas, lo cual ha sido remplazado por una mera publicación en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Asimismo, se incorporan expresamente variedades de los mencionados procesos, tales como la fusión abreviada, fusión inversa, escisión total, escisión parcial y la segregación.