Decreto Ejecutivo N° 116
La Reforma al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación con fecha 10 de septiembre de 2025 y publicado en el Registro Oficial el 11 de septiembre de 2025, señala que se podrá realizar la revisión del precio del banano en cualquier momento del año conforme al siguiente artículo:
Art. 3.1.- Revisión del precio mínimo. – “En cualquier momento del año, y de forma excepcional, el Presidente de la República podrá disponer a la Autoridad Agraria Nacional que emita el respectivo Acuerdo Ministerial con una nueva fijación de los precios mínimos de sustentación y precios referenciales F.O.B., valores que se mantendrán provisionalmente hasta que se organicen las mesas de negociación establecidas en la Ley y este Reglamento; y, se determinen los precios definitivos”.
- Esta decisión permitiría ajustar de forma inmediata el precio del banano en respuesta a cambios de los precios internacionales, costos logísticos o situaciones adversas.
- Al contar con un mecanismo de ajuste de precios oportuno, se reduce el espacio para prácticas especulativas al momento de la venta.
- Negociación con certeza en los precios ofrecidos en una fecha específica.
- Mientras que para los productores esta situación podría generar inestabilidad en los costos planificados por cuanto el precio podría estar variando de forma constante, u otros
Previo a esta reforma el Ministerio de Agricultura y Ganadería emitía de forma anual un Acuerdo Ministerial en el que se definía el precio mínimo de sustentación del banano y precios referenciales F.O.B; el Acuerdo Ministerial en el que se definieron los precios para el año 2025 fue el N° 062.
Acuerdo Ministerial – N° 062
Mediante Acuerdo Ministerial N° 062 con fecha 25 de octubre de 2024, el Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG, estableció los precios de sustentación del banano para el año 2025 por tipo de cajas y libras conforme al siguiente artículo:
Artículo 1.-“Establecer el precio mínimo de sustentación a pie del barco -FOB- de los diferentes tipos de cajas de banano y otras musáceas destinadas a la exportación, en dólares de los Estados Unidos de América, que deberá regir entre el 1 de enero del 2025 al 31 de diciembre del 2025, tomando como base la caja de 43,0 lb en USD$ 7.25 equivalente a USD$ 0.1686,04 por libra, quedando la tabla de precios mínimos de sustentación según el siguiente detalle”:
| Tipo de Caja | Tipo de Fruta | Peso / Cajas (lb) | PMS USD$ / caja (43 lb) | USD / Libra |
|---|---|---|---|---|
| 22XU | Banano | 41,5 | $7,00 | $0,1686 |
| 22XU | Banano | 43,0 | $7,25 | $0,1686 |
| 208/Manos | Banano | 31,0 | $5,23 | $0,1686 |
| 2527 | Banano | 28,0 | $4,72 | $0,1686 |
| 22XUCSS | Banano | 46,0 | $3,90 | $0,0847 |
FUENTE: Acuerdo Ministerialhttp://servicios.agricultura.gob.ec/secretaria/listado2024/listado2024_02.phpReforma al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiZjM0ZmQxNTgtZGIxOS00YmVhLWE5NDctNWRkOTEzZDk5MjBhLnBkZiJ9
