El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido sanciones para los contribuyentes que no presenten a tiempo el Anexo de Gastos Personales o que incumplan con la declaración del Impuesto a la Renta.
Sanciones por el Anexo de Gastos Personales
La presentación de este anexo es obligatoria para quienes hayan percibido ingresos superiores a USD 11.902 en 2024. El plazo de entrega vence en febrero de 2025, según el noveno dígito de la cédula o RUC.
Las multas por presentación tardía o incumplimiento son:
• Personas no obligadas a llevar contabilidad: USD 30.
• Personas obligadas a llevar contabilidad: USD 45.
Multas por no declarar el Impuesto a la Renta a tiempo
La declaración del Impuesto a la Renta debe realizarse en marzo de 2025, según el noveno dígito de la cédula o RUC. Las sanciones aplican de la siguiente manera:
• Contribuyentes con impuesto a pagar: Multa del 3% del impuesto causado por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto a pagar.
• Contribuyentes sin impuesto a pagar: Multa del 0,1% de las ventas o ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 5% de las ventas o ingresos.
• Omisión detectada por el SRI: Recargo del 20% sobre el impuesto omitido, además de la multa correspondiente e intereses por mora.
Además de estas sanciones, el SRI aplicará intereses por mora basados en la tasa activa referencial a 90 días determinada por el Banco Central del Ecuador, que entre enero y marzo de 2025 es del 0,86% anual.
Para evitar sanciones y optimizar la carga tributaria, es fundamental cumplir con las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos.
Fuente: Servicio de Rentas Internas, «Emisión de interés, multas y recargos», publicado en enero de 2025.