El Servicio de Rentas Internas habilitó un nuevo mecanismo por coeficientes para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los exportadores de bienes; dicho mecanismo fue diseñado bajo criterio de simplicidad administrativa. Este nuevo proceso está vigente desde el 18 de abril del 2019 y se gestiona en un plazo no mayor a siete días hábiles; para ello el exportador debe:
- Realizar la declaración del IVA en línea, incluyendo los valores correspondientes al ISD, respecto del mes solicitado.
- Ingresar al sistema de devolución disponible en sri.gob.ec, mismo que validará automáticamente el proceso.
- Aceptar o rechazar el valor susceptible de devolución presentado por el sistema luego de aplicar los coeficientes técnicos. Si el valor es aceptado, la devolución será procesada.
Cabe señalar que para el caso de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas los requisitos previos son los siguientes:
- Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo
- Ser exportador habitual de bienes conforme lo establece la normativa tributaria
- No haber prescrito el derecho a la devolución del ISD por el período solicitado
- Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las exportaciones e importaciones definitivas a ser declaradas
- Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria, así como pagar el ISD correspondiente a estas importaciones
- Cumplir el requisito de ingreso neto de las divisas por concepto de exportaciones
- Haber realizado la declaración mensual del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán:
- Los valores de exportación de bienes.
- Los valores de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y que se encuentren vinculados a la exportación, así como los valores pagados del ISD relacionados a las importaciones indicadas.
- La proporción del ingreso neto de divisas de exportaciones de bienes.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por coeficientes a los exportadores habituales de bienes. La Resolución establece, en lo principal, lo siguiente:
- La devolución del ISD a exportadores habituales de bienes corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.
- El período desde el cual se procederá con la devolución corresponderá a enero del 2018.
- Las solicitudes de devolución del ISD de exportadores habituales de bienes prescribirán en el plazo de 5 años, contados desde la fecha de la presentación de la declaración original del IVA por medio de la cual se registraron valores pagados del ISD.
- El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la exportación definitiva.
- Para efectos de esta devolución, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución. El valor de la exportación neta corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación. Por lo que la fórmula de la proporción estará dada por:
PORCIÓN IND= |
Ingreso neto de divisas y exportaciones |
* |
100% |
Exportación neta |
- Los exportadores habituales de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución automática por coeficientes, en el que se considerarán factores técnicos de aplicación de devolución, conforme a las condiciones y los límites señalados en la normativa aplicable y a la declaración tributaria realizada por el solicitante.
- La actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables no se encuentran comprendidas en el beneficio de devolución de ISD al que se refiere la presente Resolución.
- Los valores reconocidos por la Administración Tributaria por concepto de la devolución automática del ISD por coeficientes no podrán ser utilizados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta o su anticipo, ni podrán ser considerados como gastos deducibles en la declaración de Impuesto a la Renta; tampoco será admisible una nueva solicitud de devolución por los mismos conceptos.
- El valor a ser devuelto por concepto del ISD pagado por los exportadores habituales de bienes, regulado en esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.
K.Cabezas
Quito, 27 de agosto de 2019
Este blog no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
Fuentes:
Página SRI: https://www.sri.gob.ec/web/guest/detallenoticias?idnoticia=648&marquesina=1
Resolución N° NAC-DGERCGC19-00000016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 462 de 5 de abril de 2019.
Internas, S. d. (27 de mayo de 2019). Servicio de Rentas Internas. Obtenido de http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle-noticias?idnoticia=648&marquesina=1
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