El 9 de diciembre de 2024 se publicó en el Quinto Suplemento al Registro Oficial Nº 699 la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, cuyo objetivo es generar alivios financieros ante los inconvenientes ocasionados por los racionamientos de energía. Entre los aspectos más destacados de esta ley, se mencionan los siguientes:

Medidas de alivio financiero:
– Acceso inmediato a la prestación del seguro de desempleo por parte de los afiliados del IESS bajo relación de dependencia, que registren un aviso de salida en el período noviembre 2024 a febrero 2025, previo al cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la presente ley.
– Los prestadores de servicio de acceso a internet y servicio móvil avanzado implementarán medidas de remediación a sus usuarios, por ejemplo, facilidades de pago.
– Suspensión de la aplicación de cláusulas de incremento automático en la renovación de contratos de arrendamiento o firma de nuevos contratos sobre el mismo bien, mientras se mantenga la declaratoria de emergencia.
– Las entidades financieras podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones, sin intereses moratorios, gastos, recargos y multas.

Disposiciones transitorias:
– Crédito tributario para el ejercicio fiscal 2024 para los empleadores que no hayan desvinculado a trabajadores entre octubre a diciembre 2024, equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las remuneraciones de dicho trimestre; el porcentaje de beneficio dependerá del tipo de institución.
– Para las obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, el SRI podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, respecto de impuestos retenidos o percibidos.
– La administración tributaria central, seccional y de excepción declararán extintas las obligaciones tributarias, incluidos el tributo, intereses y multas que no superen un SBU del trabajador en general y que se encuentren en mora de pago por un año o más.
– El BIESS refinanciará o reestructurará, por una ocasión adicional, a las operaciones de crédito hipotecarios reestructuradas o refinanciadas vigentes al 30 de septiembre de 2024, al otorgar un período de gracia de hasta 90 días plazo.
– No generará responsabilidad patronal con el IESS, el incumplimiento de las obligaciones de aportes de noviembre y diciembre 2024, siempre que sean canceladas hasta 90 días de estar en mora y que sea solicitado por el empleador.
– Hasta el 28 de febrero de 2025, las personas naturales podrán solicitar el cruce del saldo de su cuenta individual de fondos de reserva que no se encuentren comprometidos en garantía, para cubrir sus obligaciones con el IESS.
– Redimir el 100% de intereses, multas, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos a los GAD’s, Agencia Nacional de Tránsito y Servicio Público para Accidentes de Tránsito, así como de empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, siempre que los contribuyentes realicen los pagos de forma total o parcial hasta el 30 de junio de 2025.
– Remisión del 100% de interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenidos de pago, otorgados a través de la banca de fondos públicos, así mismo, dispondrán 12 meses de gracia para el pago de las obligaciones.
– Condonación del 100% de las deudas de los créditos educativos en estado activo, vencido en convenio de pago o en proceso coactivo, para personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, otorgados a través de la banca de fondos públicos.
– Condonar la obligación tributaria de los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE – negocio popular correspondiente al Impuesto a la Renta 2022 y 2023.
– Ampliación de plazos de cumplimiento de obligaciones que el SRI considere necesarios.
– Suspensión de los procedimientos coactivos por parte del IESS, BIESS, BanEcuador y la Banca Pública desde la entrada en vigor de la ley hasta el 28 de febrero de 2025.
– Remisión del 100% de intereses, costas y gastos administrativos, generados en la determinación de responsabilidades derivadas de resoluciones de la Contraloría General del Estado y de aquellas que no se deriven del control de recursos públicos, pero cuya recaudación se encuentre a cargo del organismo de control, previo al cumplimiento de ciertas reglas.
– Remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos para los deudores del sistema financiero público con crédito productivos vencidos con más de 180 días.
– Ampliaciones excepcionales de plazos contractuales para la entrega de bienes o servicios a las entidades contratantes del sector público, siempre que los contratos hayan sido suscritos y el plazo original de entrega coincida con el período de la crisis energética declarada.
– Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional especializadas en cobranzas de propiedad mayoritariamente pública, condonarán las deudas con un valor de capital inicial de 10.000 dólares e inferior de deudores no vinculados, y para montos superiores se condonarán los intereses e intereses de mora de las mismas.

Disposiciones reformatorias:
– Código Orgánico Administrativo: El BIESS considerará únicamente el saldo insoluto de la obligación original, sin considerar intereses por mora, para la determinación de facilidades de pago de los créditos hipotecarios con procedimientos de ejecución coactiva.
– Código Orgánico Monetario y Financiero: Condonación de intereses de obligaciones en mora de las entidades financieras públicas, que se encuentren en procesos de reestructuración y refinanciamiento, a excepción del BIESS.
– Ley Orgánica de Competitividad Energética: Condonar el 100% del capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago por concepto del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público, a excepción de los industriales.
– Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica: Los usuarios finales podrán presentar reclamos debidamente sustentados, relacionados al cobro excesivo de planillas de consumo del servicio de energía eléctrica.
– Ley de Desarrollo del Puerto de Manta: La Autoridad Portuaria de Manta transferirá el 70% de los ingresos totales obtenidos por concepto de canon de la delegación que mantienen por la terminal internacional del Puerto de Manta a los GADs del cantón Manta y de la provincia de Manabí.
– Ley de Régimen Tributario Interno: Reforma al artículo 9 “14. Los generadores por la enajenación ocasional de inmuebles de personas jurídicas o naturales. Esta disposición será aplicable hasta por dos enajenaciones por año. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente.”
– Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal: Eliminar la Disposición Transitoria Décimo Quinta que refiere que: “No se causará el impuesto a la renta que grava la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales o sociedades, en la primera transferencia de dominio del respectivo inmueble”.

Fuente: Quinto Suplemento al Registro Oficial Nº 699 de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, publicado el 9 de diciembre de 2024.