La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió el Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas, mediante la Resolución Número SPDP-SPD-2025-0022-R. Esta normativa establece los criterios técnicos y legales que permiten calcular las sanciones económicas aplicables en el régimen administrativo sancionador de dicha entidad.
Criterios para el cálculo de sanciones económicas:
El reglamento desarrolla el principio de proporcionalidad establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), y establece que las multas se calcularán considerando factores como la intencionalidad, la reiteración de la conducta, el perjuicio causado y la reincidencia.
Montos establecidos en el reglamento:
- Para funcionarios públicos:
- Por infracciones leves: entre uno (1) y diez (10) salarios básicos unificados.
- Por infracciones graves: entre diez (10) y veinte (20) salarios básicos unificados.
- Para entidades privadas:
- Por infracciones leves: entre el 0,1 % (cero coma uno por ciento) y el 0,7 % (cero coma siete por ciento) de los ingresos por ventas.
- Por infracciones graves: entre el 0,7 % (cero coma siete por ciento) y el 1 % (uno por ciento) de los ingresos por ventas.
Implementación técnica del reglamento
La normativa, junto con su Anexo I, será de uso obligatorio por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales al momento de aplicar sanciones. Además, se dispone que la Intendencia General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales desarrollará, en un plazo de tres (3) meses, un sistema informático institucional, incluyendo un manual de usuario y otro de instalación para facilitar su implementación.
Fuente: Superintendencia de Protección de Datos Personales. (2025). Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas (Resolución SPDP-SPD-2025-0022-R). Publicación pendiente en el Registro Oficial.
