Mediante la publicación en el Suplemento N° 525 del Registro Oficial del 25 de marzo de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, la misma que tiene la finalidad de impulsar la competitividad en el sector turístico a través de la aplicación de medidas tributarias y económicas para enfrentar la crisis que afronta el sector. Esta ley dispuso reformar varios cuerpos normativos, como la Ley de Régimen Tributario Interno, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, entre otros. Entre los principales aspectos tributarios promulgados en esta ley, se mencionan los siguientes:
Ley de Régimen Tributario Interno
- Retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15% (en lugar del 25%) por los pagos al exterior que efectúen las personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo, por la organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, a excepción de residentes en paraísos fiscales.
- Reducir el Impuesto al Valor Agregado – (IVA) al 8% para actividades turísticas durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden, sin superar 12 días al año, previo Decreto Ejecutivo.
- Gasto deducible por los valores de Impuesto al Valor Agregado – (IVA) pagados y no compensados para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción con el Impuesto al Valor Agregado – (IVA) del 5%, únicamente en la declaración del impuesto a la Renta del ejercicio en que se generaron los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado – (IVA).
- Crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado – (IVA) en la adquisición local de tricimotos, relacionados exclusivamente a este tipo de negocio.
- Retención en la fuente de impuesto a la renta de hasta un máximo de 10% en la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de concesión minera, excepto sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes.
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
- Los pagos al exterior que efectúen las aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el Ecuador están exentos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Disposiciones Transitorias
- Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo que mantengan obligaciones tributarias pendientes hasta el año 2023, podrán acceder a facilidades de pago hasta por un máximo de 24 meses.
- Las personas naturales, micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de Turismo, podrán amortizar y deducir las pérdidas sujetas a amortización del año 2022 y 2023 en un solo período fiscal o en varios, sin superar los cinco ejercicios siguientes al período en el que se generaron.
- Deducción adicional del 50% para el cálculo del impuesto a la renta por gastos en sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia durante el año 2024.
- El Gobierno podrá remitir total o parcialmente intereses, multas, recargos que provengan de las obligaciones tributarias generadas durante el conflicto armado interno.
25 de marzo de 2024