El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) es un documento que muestra la opinión del auditor externo respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantenga un contribuyente sobre un período fiscal específico. Para el efecto, se debe elaborar un conjunto de anexos establecidos por la Administración Tributaria. El informe de Cumplimiento Tributario  debe ser elaborado por auditores externos, sobre la base de pruebas de auditoría respecto de las obligaciones tributarias.

Obligatoriedad de presentación:

La presentación del ICT  es para todas aquellas compañías obligadas a llevar contabilidad y que al 31 de diciembre del 2016 sumaron activos por US$500.000 o más (obligadas a contratar el servicio de auditoría externa).

Forma de presentar:

Desde el año 2015, el SRI estableció que la presentación del Informe de Cumplimiento Tributario se lo haga en medio magnético, es así como el sujeto pasivo obligado a presentar el informe deberá grabar en un CD la siguiente información:

  • Opinión tributaria de los auditores externos
  • Recomendaciones sobre aspectos tributarios
  • Anexos al Informe de Cumplimiento Tributario realizado por el contribuyente (pdf firmados y excel)
  • Anexo al Informe de Cumplimiento Tributario efectuado por el auditor externo (anteriormente conocido como “Reporte de Diferencias”).
  • Informe de auditoría de los estados financieros del año en revisión
  • Listado de códigos de presentación.

La información descrita anteriormente deberá ser ingresada al SRI mediante carta de presentación cuyo formato se encuentra en la página de la Autoridad Tributaria.

Plazo de presentación:

Mediante resolución  No. NAC-DGERCGC15-00003218 y sus respectivas reformas, el Servicio de Rentas Internas ha establecido los plazos de presentación para el mes de julio, cuya fecha de presentación se basa en el noveno dígito del RUC del contribuyente, así como se presenta a continuación:

Noveno dígito del RUC          Fecha máxima de presentación*

1                                                         10 de julio

2                                                         12 de julio

3                                                         14 de julio

4                                                         16 de julio

5                                                         18 de julio

6                                                         20 de julio

7                                                         22 de julio

8                                                         24 de julio

9                                                         26 de julio

0                                                         28 de julio

 

*Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Si la fecha de vencimiento corresponde al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Lugares de presentación del ICT:

La información debe presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del SRI, correspondientes a la jurisdicción del sujeto pasivo auditado.

Anexos por presentar:

Los anexos del Informe de Cumplimiento Tributario se encuentran cargados en la página del Servicio de Rentas Internas, (www.sri.gob.ec/web/guest/ict). La elaboración de los anexos del ICT le corresponde al sujeto pasivo obligado a la contratación de auditoría externa.

Es importante destacar que los anexos contienen generalmente los respectivos formularios que el SRI pone cada año en línea donde el contribuyente detalla todas las operaciones requeridas. Para este año 2018, la autoridad tributaria requiere de 17 anexos, mientras que  en el año 2017 fueron 25 anexos, lo que facilitó la revisión de dichos anexos por parte de los auditores externos.

Anexo al Informe de Cumplimiento Tributario preparado por el auditor externo:

Para el año 2018, el Servicio de Rentas Internas ha cargado en su aplicativo el nuevo documento en línea “Anexo al Informe de Cumplimiento Tributario”, anteriormente conocido como “Reporte de Diferencias”, este nuevo apartado propuesto por el SRI, exige informe sobre las observaciones y recomendaciones encontradas de la revisión a la información incluida en el ICT del año corriente.

Pese a que en el aplicativo en línea donde el auditor externo carga el ICT, ya no se presenta el apartado para indicar las diferencias en impuestos que se encontraron de la revisión, éste tiene la obligación de informar en este nuevo aplicativo.

Incumplimientos en la presentación:

La falta de presentación de la información mencionada por parte del sujeto pasivo será sancionada con la clausura de los establecimientos del contribuyente infractor, por un lapso mínimo de 7 días y no será levantada hasta que se cumpla con la obligación, sin perjuicio de la acción penal, de conformidad a lo señalado en la disposición general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas.

Además, los auditores externos que no cumplan con la obligación de incluir, en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, su opinión respecto del cumplimiento por estas obligaciones tributarias, incurrirán en contravención y consecuentemente aplicará la sanción pecuniaria prevista en el Código Tributario e Instructivo para la aplicación de Sanciones Pecuniarias.

Revisiones posteriores:

Es importante señalar que en el caso de que aplique, la Autoridad Tributaria tiene la potestad de solicitar, previa notificación, al contribuyente y a la auditora, la información complementaria o adicional que considere, según sus competencias.

Importancia del Informe de Cumplimiento Tributario

La presentación del Informe de Cumplimiento Tributario es una herramienta que permite controlar el tratamiento y la aplicación de las leyes tributarias que rigen en el país. Un hecho importante sobre la presentación de este informe es que  hasta el año 2015, las compañías se encontraban obligadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a la contratación de una Auditoría Externa, solo si sus activos superaban el US$$1.000.000 y por consiguiente a la presentación del Informe de Cumplimiento Tributario. A partir del año 2016 la mencionada Superintendencia indicó que, las entidades cuyos montos de activos superen los US$500.000 también estarán sujetas a la presentación del Informe de Cumplimiento Tributario, con lo cual el número de empresas que deben preparar el ICT es mayor, permitiendo al SRI incrementar la cobertura de control de los sujetos pasivos, lo que probablemente va a incidir en mejorar la cultura tributaria.

El ICT incluye dentro de sus anexos toda la información correspondiente a la situación tributaria suscitada durante  el año de cada Compañía, misma que es entregada de forma mensual al SRI; si bien es cierto, el formato de presentación del ICT es mucho más amplio, la información incluida en el mencionado informe es la misma, la que es entregada al SRI en forma mensual o anual. ; adicionalmente la información que se envía al organismo de control es en línea y muy amplia, por lo que se debería analizar la conveniencia de seguir presentando este informe, a fin de evitar duplicidad de trabajo por parte de los sujetos pasivos y auditores externos.

Otro de los aspectos que se debe evaluar es la fecha de presentación, la que consideramos podría ser durante el mes de junio, bajo la misma modalidad.

 

Daniela Jaramillo E. CPA.

Quito – Ecuador

Julio de 2019

 

Fuentes:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/ict#elaboraci%C3%B3n

Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218

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