En el esfuerzo de promover la movilidad sostenible, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la normativa para la exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados, enfocándose en los vehículos eléctricos de uso particular. La Resolución NAC-DGERCGC25-00000038 publicada el 19 de noviembre de 2025 en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial. No. 167, detalla los requisitos y procedimientos para acceder a este beneficio establecido en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas.
Nuevos requisitos para acceder a la exoneración
La normativa introduce obligaciones específicas para los actores involucrados en la cadena de comercialización y tenencia de estos vehículos:
- Reporte Anual: Los fabricantes e importadores deberán reportar al SRI, hasta el 30 de noviembre de cada año, las características de motorización de los vehículos eléctricos que comercialicen.
- Acreditación del uso: El contribuyente debe contar con un documento emitido por la autoridad de tránsito competente que acredite el tipo de servicio particular del vehículo.
- Vigencia condicionada: La exoneración se mantendrá vigente únicamente mientras se cumplan todos los requisitos. Si se detecta que el vehículo ya no cumple con condiciones esenciales: como la ausencia de emisiones o el uso exclusivo de energía eléctrica—, el beneficio se retirará automáticamente y se exigirá el pago proporcional del impuesto.
Verificación y proporcionalidad del beneficio en 2025
El SRI ha establecido un estricto mecanismo de verificación y reglas de transición para el año fiscal 2025:
- Validación de información: La autoridad competente tiene la obligación de validar la información reportada por los fabricantes e importadores. Si un vehículo no califica como eléctrico, se anulará la exoneración desde su inicio, se exigirá el pago de los valores omitidos y se aplicarán los intereses correspondientes.
- Reglas proporcionales para 2025: Dado que el beneficio se activó el 14 de julio de 2025, la exoneración se aplica de la siguiente manera:
| Fecha de Adquisición | Tipo de Exoneración |
| Antes del 14 de julio de 2025 | Exoneración proporcional del impuesto. |
| Desde el 14 de julio de 2025 | Exoneración total del impuesto desde ese mismo año. |
Entrada en vigor
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000038 entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, reforzando el marco normativo para el tratamiento tributario de los vehículos eléctricos de uso particular en Ecuador y ofreciendo claridad a los contribuyentes interesados en acogerse a este incentivo.
Bibliografía
Servicio de Rentas Internas (SRI). (2025, 19 de noviembre). *Resolución NAC-DGERCGC25-00000038*. Registro Oficial de la República del Ecuador.
