En el esfuerzo de promover la movilidad sostenible, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la normativa para la exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados, enfocándose en los vehículos eléctricos de uso particular. La Resolución NAC-DGERCGC25-00000038 publicada el 19 de noviembre de 2025 en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial. No. 167, detalla los requisitos y procedimientos para acceder a este beneficio establecido en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas.

Nuevos requisitos para acceder a la exoneración

La normativa introduce obligaciones específicas para los actores involucrados en la cadena de comercialización y tenencia de estos vehículos:

  • Reporte Anual: Los fabricantes e importadores deberán reportar al SRI, hasta el 30 de noviembre de cada año, las características de motorización de los vehículos eléctricos que comercialicen.
  • Acreditación del uso: El contribuyente debe contar con un documento emitido por la autoridad de tránsito competente que acredite el tipo de servicio particular del vehículo.
  • Vigencia condicionada: La exoneración se mantendrá vigente únicamente mientras se cumplan todos los requisitos. Si se detecta que el vehículo ya no cumple con condiciones esenciales: como la ausencia de emisiones o el uso exclusivo de energía eléctrica—, el beneficio se retirará automáticamente y se exigirá el pago proporcional del impuesto.

 Verificación y proporcionalidad del beneficio en 2025

El SRI ha establecido un estricto mecanismo de verificación y reglas de transición para el año fiscal 2025:

  • Validación de información: La autoridad competente tiene la obligación de validar la información reportada por los fabricantes e importadores. Si un vehículo no califica como eléctrico, se anulará la exoneración desde su inicio, se exigirá el pago de los valores omitidos y se aplicarán los intereses correspondientes.
  • Reglas proporcionales para 2025: Dado que el beneficio se activó el 14 de julio de 2025, la exoneración se aplica de la siguiente manera:
Fecha de Adquisición Tipo de Exoneración
Antes del 14 de julio de 2025 Exoneración proporcional del impuesto.
Desde el 14 de julio de 2025 Exoneración total del impuesto desde ese mismo año.

 Entrada en vigor

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000038 entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, reforzando el marco normativo para el tratamiento tributario de los vehículos eléctricos de uso particular en Ecuador y ofreciendo claridad a los contribuyentes interesados en acogerse a este incentivo.

Bibliografía

Servicio de Rentas Internas (SRI). (2025, 19 de noviembre). *Resolución NAC-DGERCGC25-00000038*. Registro Oficial de la República del Ecuador.