Desde el 1 de marzo de 2026, los inversionistas ecuatorianos que mantienen productos de ahorro e inversión en el sistema financiero nacional experimentarán un ajuste en la rentabilidad neta de sus depósitos. El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000009, publicada el 27 de febrero de 2026, mediante la cual incrementa del 2% al 3% el porcentaje de retención en la fuente del Impuesto a la Renta aplicable sobre los rendimientos financieros .

Esta modificación, que forma parte de una actualización más amplia de las retenciones para diversos conceptos , impacta directamente a los ahorristas que poseen cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, avales y fianzas, entre otros instrumentos de captación .

Mecánica de la retención: ¿Cómo y a quién afecta?

Es crucial entender que la retención no se aplica sobre el capital invertido, sino exclusivamente sobre la ganancia o rendimiento generado por la inversión . Las entidades financieras, incluyendo bancos y cooperativas de ahorro y crédito, actúan como agentes de retención. Esto significa que, al momento de acreditar o pagar los intereses al cliente, descontarán automáticamente el 3% correspondiente y lo transferirán al SRI como un anticipo del impuesto a la renta del inversionista .

Exenciones clave para inversiones a largo plazo

Un punto de suma importancia para los inversionistas es que no todas las inversiones estarán sujetas a esta retención. La normativa mantiene las exoneraciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno .

Están exentas de esta retención las pólizas y depósitos a plazo fijo que se pacten por un período igual o superior a 180 días (seis meses) . Por lo tanto, el nuevo gravamen del 3% afecta únicamente a las colocaciones de capital con plazos inferiores a los seis meses.

Impacto numérico en el bolsillo del inversionista

Para dimensionar el efecto de este cambio, los portales especializados y medios de comunicación han presentado ejemplos prácticos. Si un ahorrista invierte USD 5,000 en una póliza a cuatro meses (es decir, por debajo del umbral de exención) con una tasa de interés anual del 4.75%, generaría un rendimiento bruto aproximado de USD 80.50 .

Con la nueva tasa de retención del 3%, la entidad financiera descontaría USD 2.41 de ese rendimiento. En consecuencia, la ganancia neta que recibiría el inversionista al vencimiento del plazo sería de USD 78.09, en lugar de los USD 78.89 que habría obtenido con la retención anterior del 2% .

Contexto financiero: El peso de los depósitos a plazo

Esta medida del SRI llega en un contexto donde los depósitos a plazo constituyen una pieza fundamental del ahorro nacional. Según datos de enero de 2026, estos representan el 42.2% de las captaciones totales de la banca privada y alcanzan una proporción aún mayor en el sector cooperativista, con un 72.4% en las cooperativas de los segmentos 1 y 2 .

La preferencia por estos instrumentos se explica por las tasas de interés y la seguridad que ofrecen. El Banco Central del Ecuador reporta una tasa de interés promedio para depósitos a plazo general del 5.54% anual, la cual puede escalar hasta cerca del 6.80% para inversiones que superen el año de plazo . Adicionalmente, los depósitos cuentan con la cobertura de la Corporación del Seguro de Depósitos (Cosede), que protege hasta USD 32,000 por depositante en la banca privada .

Recuperación del valor retenido: Un anticipo, no un nuevo impuesto

Es fundamental aclarar que el monto retenido no constituye un nuevo impuesto, sino un pago anticipado del Impuesto a la Renta . Los contribuyentes podrán utilizar estos valores al momento de realizar su declaración anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2026, que se llevará a cabo en marzo de 2027 .

Si al hacer la declaración anual, el impuesto causado es menor a las retenciones que le fueron efectuadas durante el año (incluyendo esta del 3%), el contribuyente podrá solicitar la devolución del dinero o utilizarlo como crédito tributario para el siguiente período fiscal . Esta posibilidad es especialmente relevante para las personas naturales cuyos ingresos anuales no superen la fracción básica gravada de USD 12,208 establecida para el ciclo fiscal 2026, quienes, tras aplicar deducciones, podrían no tener impuesto a pagar y tener derecho a la devolución de lo retenido .

Bibliografía

Lexis S.A. (2026, 9 marzo). SRI incrementa al 3 porciento la retención de Impuesto a la Renta.

Asobanca. (2026). Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000009: Reforma a los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta.

Metro Ecuador. (2026, 9 marzo). Si invierte en depósitos a plazo o pólizas, este cambio tributario reducirá su ganancia.

Ecuador 221. (2026, 9 marzo). SRI aplicará retención del 3% a rendimientos financieros.