El 6 de marzo de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador emitió una sentencia que declara la inconstitucionalidad del contrato emergente previsto en la Ley de Apoyo Humanitario. Esta decisión tiene aplicación inmediata, por lo que no podrán suscribirse nuevos contratos bajo esta modalidad.

Con esta resolución, la Corte establece que:
• No se podrán realizar despidos sin indemnización, como ocurría anteriormente.
• Se elimina la posibilidad de finalizar el contrato emergente antes de su plazo sin compensación al trabajador.
• Se anulan los artículos 16 y 18 del reglamento de la Ley Humanitaria, que regulaban medidas laborales extraordinarias.

Análisis de la Corte Constitucional
El organismo, con seis votos a favor y tres en contra, concluyó que la norma vulneraba el principio de intangibilidad de los derechos laborales, al permitir la terminación unilateral del contrato sin compensación.
Además, la Corte instó a la Asamblea Nacional a evaluar si la Ley de Apoyo Humanitario sigue siendo pertinente en el contexto actual, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores

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¿Qué pasa con los contratos actuales?
Los contratos emergentes firmados antes de esta sentencia continúan vigentes bajo la normativa anterior. Sin embargo, cualquier nuevo contrato deberá ajustarse a las disposiciones laborales generales.

Fuente: CASO 49-20-IN y acumulados, «Ley Orgánica de Apoyo Humanitario», publicado el 14 de febrero de 2025.