A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y EMPRESAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, ASI COMO A LOS AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTOS EN LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CON LOS SUJETOS PASIVOS RIMPE

Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y normativa secundaria antes citadas, esta Administración Tributaria emite el siguiente criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE, mismo que debe ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención; a saber:

  • En los pagos efectuados a los contribuyentes RIMPE categorizados como “Negocios Populares” no se realizará retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
  • Tampoco se realizará retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado al encontrarse gravadas con tarifa 0% las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por tales sujetos pasivos.
  • En los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como “Emprendedores” se realizarán las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00787 y No. NAC-DGERCGC20-00000061, respectivamente; salvo cuando tales pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago, en cuyos casos no se realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la normativa vigente.

Circular firmada el 19 de julio de 2023

Fuente: https://www.sri.gob.ec/web/intersri/doc-gaceta-tributaria