Fecha del boletín: 10 de diciembre de 2021
Ámbito de aplicación: República del Ecuador
TEMA:
“LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19”
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 587 de fecha 29 de noviembre de 2021, se publicó la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Esta Ley contiene reformas tanto tributarias, aduaneras, de inversión, en el ámbito bancario y financiero, entre otras.
Inicialmente para entender la aplicación de la Ley anteriormente mencionada se cita el siguiente artículo del Código Tributario:
“Art. 11.- Vigencia de la ley. – Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma.
Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores”.
En conclusión, las reformas de esta Ley que tienen que ver con el Impuesto a la Renta del año 2021 se aplican desde el año 2022 y los cambios relacionados con el IVA, ICE e ISD se aplica desde el 1 diciembre de 2021.
Los principales aspectos de esta Ley son los siguientes:
I. Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales (artículos del 5 al 8). – Se establece esta Contribución con las siguientes características:
a) Las personas naturales que posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000,00).
b) La base para el cálculo de esta Contribución es sobre el Patrimonio que se declaró al 1 de enero de 2021; por ejemplo: una persona que declaró el patrimonio por US$1.300.000 tendría Impuesto Sobre La Fracción Básica de US$2.000, adicionalmente un impuesto sobre la fracción excedente de US$1.500 (US$1.300.000 – US$1.200.000= US$100.000 x 1,5%), total de la Contribución US$3.500 (US$2.000 + US$1.500).
c) Las personas naturales pagarán una sola vez, hasta el treinta y uno (31) de marzo del ejercicio fiscal de 2022 – pueden pedir financiamiento hasta por 6 meses.
d) El pago de esta Contribución no da lugar a Crédito Tributario ni puede ser usado como Gasto Deducible.
II. Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades (artículos del 9 al 14). – Se establece esta Contribución con las siguientes características:
a) Las Sociedades determinarán y pagarán una contribución temporal siempre que ésta posea un patrimonio neto igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000.000,00) al 31 de diciembre de 2020; por ejemplo: una Sociedad que declaró el patrimonio por US$6.000.000 tendría una tarifa por pagar sobre el Patrimonio de US$48.000 (US$6.000.000 x 0,8%), las Sociedades que declararon menos de US$4.999.999,99 tienen tarifa del 0%.
b) Las Sociedades deben pagar dos veces el valor calculado, el primer pago hasta el mes de marzo de 2022 y el segundo pago en el mes de marzo del 2023 – pueden pedir financiamiento hasta por 6 meses.
c) Se exceptúan de pagar esa Contribución las empresas públicas, misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales e instituciones sin fines de lucro.
d) No servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos.
e) La sanción por falta de presentación de declaraciones correspondientes es el 50% del tributo y la sanción por declaración y pago con base a información inexacta es el 20% de multa sobre el tributo.
f) Esta Contribución creada con esta nueva Ley se debe ir cargando al gasto a medida que se paga, es decir no se debe dejar registrado un pasivo por este concepto al cierre del año 2021 (posición recomendada por AENA).
g) La Contribución Única y Temporal que se creó bajo La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, emitida en el Registro Oficial N° 111, Suplemento publicado el 31 de diciembre de 2019 debe seguirse pagando hasta el año 2022.
III. Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT) (artículos del 15 al 29). –
Se crea el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal aplicable a los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, según este Régimen los Capitales que se mantienen en el exterior pueden ser traídos al Ecuador pagando las siguientes tarifas:
Fecha de la presentación de la declaración y pago Tarifa
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de marzo de 2022 3,5%
Si la declaración y pago se realiza hasta el 30 de junio de 2022 4,5%
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de diciembre de 2022 5,5%
IV. Reformas en las EXENCIONES para el cálculo del Impuesto a la Renta (artículo 31). –
La utilidad en venta de inmuebles queda exonerada únicamente para vivienda (que sea ocupada para esos fines); es decir, se elimina (a partir del 2022) el beneficio que existía, de la exención del pago de Impuesto a la Renta para la venta ocasional de bienes inmuebles por parte de las empresas.
V. Eliminación de las EXONERACIONES para el cálculo del Impuesto a la Renta (artículos del 32 al 38). –
La Ley elimina las exoneraciones por los siguientes casos: inversiones nuevas y productivas, por el desarrollo de proyectos públicos en asociación, por ingresos obtenidos por los sujetos pasivos que realicen actividades exclusivas de cualquier tecnología digital libre público-privada, por fusión de entidades del sector financiero popular y solidario, por nuevas microempresas y por ser administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico.
VI. Eliminaciones de DEDUCCIONES para el cálculo del Impuesto a la Renta (artículo 39). –
Se eliminan las siguientes deducciones mencionadas en el artículo 10 de la LRTI:
a) En el numeral 9 se elimina el cuarto y sexto inciso:
Cuarto inciso, deducción del 100% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales por incremento neto de empleos.
Sexto inciso, deducción del 150% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales por pagos a adultos mayores y migrantes retornados mayores de 40 años.
b) Se elimina el numeral 13, que establecía deducibilidad para provisiones de desahucio y de pensiones jubilares patronales.
c) Se elimina el numeral 16, que establecía las reglas y condiciones para la deducción de los gastos personales de las personas naturales.
d) Se elimina el numeral 17, deducción del 100% adicional de los gastos incurridos por las micro, pequeñas y medianas empresas en los rubros de: Capacitación técnica, Innovación tecnológica, Mejora de la productividad, Gastos de viaje, estadía, promoción comercial para el acceso a mercados internacionales.
e) Se elimina el numeral 19, deducción adicional del 100% de los valores destinados para la compensación de los estudiantes en formación dual y por becas de educación.
f) Se elimina el segundo numeral 20 anterior al numeral 21, deducción del 100% adicional por los valores de sueldos, beneficios sociales; y la participación de los trabajadores en las utilidades, que se efectúen a los tutores designados para la formación dual.
g) Se elimina el numeral 21, deducción del 50% adicional de los gastos que efectúen los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la operación de oficinas centralizadas de gestión de llamadas por concepto de ICE generado en los servicios de telefonía fija y móvil.
VII. Reforma en el cálculo del Impuesto a la Renta de Personas Naturales (artículo 40). –
Se debe calcular el Crédito Tributario para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales, de la siguiente forma:
a) El monto de la Canasta Básica definida para el año 2022 es de US$716 por 7 (que establece la Ley) resulta US$5.012;
b) Se calcula el 2,13 de la Fracción Básica Desgravada (que para el año 2022 es de US$11.310) el resultado es US$24.090.
c) Si su renta bruta anual es más de los US$24.090 tiene derecho a crédito tributario de 10% de las 7 canastas básicas, es decir US$501,2 (5012 x 10%).
d) Si su renta bruta anual es menor a los US$24.090 tiene derecho a crédito tributario del 20% de las 7 canastas básicas, es decir US$1.002,40 (5012 x 20%).
Los gastos personales, fueron reemplazados por el crédito tributario, calculado de la forma como se indica en el párrafo anterior, el único concepto que se descontará al sueldo para establecer la base imponible es el aporte al IESS.
VIII. Reformas en el Impuesto al Valor Agregado (artículo 53). –
Las eliminaciones de transferencias e importaciones con tarifa 0% que impone esta Ley son las siguientes:
a) Lámparas LED
b) Cocinas eléctricas y de inducción
Las transferencias e importaciones con tarifa 0% que agrega esta Ley con los siguientes:
a) Gel antibacterial superior al 70%
b) Toallas sanitarias
c) Pañales desechables populares (el concepto de este rubro se espera que sea aclarado en el Reglamento que se debe de emitir a esta Ley)
IX. Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE (artículo 66). –
a) Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a cero y hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$300.000,00) al 31 de diciembre del año anterior.
b) Se elimina el Régimen de Microempresa y el RISE, ambos son reemplazados por el RIMPE.
c) Si el contribuyente se encuentra en el RIMPE no está obligado a realizar retención (esperar el Reglamento a que defina esta condición).
d) El RIMPE no establece porcentajes de retención, técnicamente no se debería retener (esperar el Reglamento a que defina esta condición).
e) La sujeción al RIMPE no excluye la aplicación del régimen ordinario, respecto de las actividades no comprendidas en el mismo.
f) El presente Régimen será de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de tres (3) años contados desde la primera declaración del impuesto; si durante este período los ingresos son superiores a US$300.000 automáticamente quedan excluidos de este Régimen.
Autor: AENA Auditores y Consultores Cía. Ltda.
Fuentes:
“Ley Orgánica Para El Desarrollo Económico Y Sostenibilidad Fiscal Tras La Pandemia COVID-19”. Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 587 de fecha 29 de noviembre de 2021.
Código Tributario.
Ley de Régimen Tributario Interno – LRTI.