El Decreto Ejecutivo No. 191, expedido el 27 de octubre de 2025, aprueba el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social. Este instrumento legal establece el marco normativo para la constitución, funcionamiento, supervisión y control de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) en Ecuador. A continuación, se explican algunos de sus artículos más relevantes.
Artículo 4: ¿Qué son las OSSFL?
Este artículo define a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) como entidades jurídicas de derecho privado que no persiguen ganancias económicas para sus miembros. Incluye fundaciones, corporaciones y organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras, que operen en Ecuador y administren recursos financieros. Su objetivo principal es el bien común en áreas como derechos humanos, educación, cultura, ambiente, entre otras. Un aspecto crucial es la prohibición expresa de intervenir, directa o indirectamente, en actividades que obstaculicen proyectos mineros legalmente autorizados. El incumplimiento puede acarrear la suspensión de la personería jurídica por cuatro años.
Artículo 46: Denuncia de minería ilegal
Las OSSFL tienen la obligación de reportar de manera inmediata cualquier indicio fundado de actividades vinculadas con la minería ilegal, así como la posible participación de sus donantes, socios o beneficiarios en dichas actividades. Este deber forma parte de los procesos de debida diligencia que deben implementar. El incumplimiento se considera una falta grave y puede derivar en sanciones administrativas y legales. Las autoridades competentes deben establecer protocolos para proteger la identidad del denunciante.
Artículo 5: Fundaciones
Define a las fundaciones como personas jurídicas sin fines de lucro, creadas por la voluntad de uno o más fundadores, con el propósito de promover el interés general. Cuando son constituidas por un único fundador, deben contar con un órgano directivo integrado por al menos tres personas.
Artículo 9: Otras formas de organización
Establece que organizaciones como comunas, juntas de agua, regantes, centros agrícolas, entre otras, que no administren recursos financieros, se sujetarán a lo dispuesto en este reglamento de manera supletoria, es decir, en todo aquello que les sea aplicable.
Artículo 10: Derechos de las OSSFL
Reconoce, además de los derechos constitucionales, los siguientes:
  1. Acceder a programas públicos de asistencia técnica y capacitación.
  2. Recibir información sobre planes, programas y proyectos del Estado dirigidos a su fortalecimiento.
  3. Promocionar los programas, proyectos o actividades que realicen en beneficio del interés público.
Artículo 30: Sistema Unificado de Información (SUIOS)
Crea el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (SUIOS), una plataforma digital administrada por el Ministerio de Gobierno. Su registro es obligatorio para que las OSSFL puedan iniciar y mantener sus operaciones en el país. El sistema contiene información tanto pública como restringida para los órganos de control, y el tratamiento de los datos personales se sujeta a la ley de protección de datos.
Artículo 34: Clasificación de la información en el SUIOS
La información en el SUIOS se divide en dos categorías:
  • Datos de acceso público: Incluyen el código único de la organización, dirección, estatutos y nómina de miembros.
  • Datos de acceso exclusivo para órganos de control: Comprenden estados financieros, facturas, reportes y otra documentación sensible.
Artículos 36 al 38: Obligaciones según el nivel de riesgo
El reglamento clasifica a las OSSFL en tres niveles de riesgo (bajo, medio y alto), con obligaciones proporcionales:
  • Riesgo Bajo (Art. 36): Deben presentar un informe bienal simplificado, tener un manual de integridad básico y designar un responsable interno de transparencia.
  • Riesgo Medio (Art. 37): Están obligadas a presentar un informe anual de gestión, implementar políticas de integridad y conflictos de interés, contar con un canal de alertas y presentar estados financieros revisados por un contador público.
  • Riesgo Alto (Art. 38): Deben establecer un Sistema de Integridad Institucional robusto, realizar auditorías externas, designar un responsable Institucional de Cumplimiento y conformar un Comité de Ética.
Artículo 39: Informe de gestión y uso de recursos
Detalla el contenido mínimo del informe que deben presentar las OSSFL, el cual incluye: detalle de ingresos y egresos, proyectos ejecutados, ubicación geográfica, evaluaciones de impacto y reporte de gestión de riesgos de corrupción. Los plazos de presentación varían según el nivel de riesgo (anual o bienal).
Artículos 48 y 49: Ética y mecanismos de alerta
  • Art. 48 (Código de Ética): Todas las OSSFL deben contar con un Código de Ética que incluya principios éticos, regulación de conflictos de interés y canales seguros para alertas. Debe ser difundido y actualizado periódicamente.
  • Art. 49 (Canal de Alertas): Establece la obligación de implementar canales confidenciales y accesibles para recibir reportes de irregularidades, garantizando la protección del denunciante.
Artículo 42: Debida diligencia
Obliga a las OSSFL a aplicar procesos de debida diligencia para conocer y verificar la identidad y legitimidad de sus donantes, beneficiarios, proveedores y socios estratégicos. Esto incluye la identificación del beneficiario final en el caso de personas jurídicas y la evaluación continua de las relaciones para asegurar la consistencia de las transacciones.
Artículos 56 al 61: Control de funcionamiento
Estos artículos regulan el procedimiento de control que las entidades del Estado pueden ejercer sobre las OSSFL:
  • Art. 56: El control puede iniciarse de oficio, a solicitud del representante legal o por denuncia de un miembro o tercero.
  • Art. 57: Durante el control se verifica el cumplimiento de los estatutos, la presentación de actas de asamblea, los registros de directivas y miembros, y los informes de rendición de cuentas.
  • Art. 58: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) supervisa los flujos irregulares de capital, con especial atención a las organizaciones de alto riesgo.
  • Art. 59: La organización debe ser notificada con al menos 72 horas de anticipación antes de un control.
  • Art. 60: El control se realiza preferentemente en la sede de la OSSFL.
  • Art. 61: La organización está obligada a entregar toda la información y documentación requerida dentro del marco legal.
Referencias
Presidencia de la República del Ecuador. (2025). Decreto Ejecutivo No. 191. Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social. Registro Oficial.