El Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador ha publicado un conjunto de resoluciones en el Registro Oficial del 30 de diciembre de 2025, las cuales establecen y ajustan diversos aspectos del sistema tributario para el período fiscal 2026. Estas disposiciones, fundamentadas en la Constitución, el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, buscan mantener la actualización de los valores impositivos conforme a indicadores económicos como el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y promover políticas de estímulo a la producción nacional. A continuación, se presenta un resumen de las cinco resoluciones más relevantes contenidas en esta publicación.

  1. Nueva Tarifas Específicas del ICE 2026

Resolución: NAC-DGERCGC25-00000040

Esta resolución actualiza las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para el año 2026, ajustándolas según la variación del IPC General a noviembre de 2025 (1.0534712934405%). Los nuevos valores son:

  • Cigarrillos: USD 0.16 por unidad.
  • Alcohol y bebidas alcohólicas: USD 10.41 por litro de alcohol puro.
  • Cerveza Artesanal: USD 1.56 por litro de alcohol puro.
  • Cerveza Industrial: USD 13.62 por litro de alcohol puro.
  • Bebidas azucaradas (>25g azúcar/litro): USD 0.18 por cada 100g de azúcar añadida.
  • Fundas plásticas: USD 0.08 por unidad.

El cálculo para bebidas alcohólicas se basa en los litros de alcohol puro, determinado por el volumen y grado alcohólico (Gay-Lussac).

  1. Cupo de Exención Progresiva para Bebidas Alcohólicas

Resolución: NAC-DGERCGC25-00000041

El SRI, establece el cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, durante el año fiscal 2026. Este beneficio tiene un carácter estrictamente condicionado y progresivo, diseñado para fomentar la producción local y el uso de ingredientes nacionales.

Condición Fundamental: La exención es aplicable exclusivamente a nuevas marcas de bebidas alcohólicas que se establezcan en el mercado. Se considera «marca nueva» aquella no registrada previamente ante el organismo de propiedad intelectual y que cuente con una nueva notificación sanitaria.

Mecanismo de Exención Progresiva

El porcentaje de exención no es fijo, sino que escala de acuerdo con el nivel de integración de ingredientes nacionales en el proceso productivo. La exención se calcula sobre el monto total de ICE que se debería pagar sin beneficio alguno.

Participación de Ingredientes Nacionales

Porcentaje de Exención del ICE

0% – 69.99%

0% (Sin beneficio)

70.00% – 75%

0.5%

75.01% – 80%

1.0%

80.01% – 85%

1.5%

85.01% – 90%

2.0%

90.01% – 95%

3.0%

95.01% – 99%

4.0%

99.01% – 100%

5.0% (Máximo)

 

Este mecanismo busca incentivar la cadena de producción local y la economía popular y solidaria.

  1. Ajuste del Valor para la Tarifa Ad Valorem del ICE en Bebidas Alcohólicas

Resolución: NAC-DGERCGC25-00000042

Para el cálculo de la tarifa ad valorem (según el valor) del ICE en bebidas alcohólicas, se ajusta el valor de referencia del precio de venta del fabricante y precio ex aduana. Para el año 2026, este valor se establece en:

USD 4.72 por litro de bebida (ajustado desde USD 4.67 en 2025).

Este valor sirve como umbral: solo el excedente del precio de venta por encima de este monto está sujeto a la tarifa ad valorem. Para micro y pequeñas empresas de la economía popular y solidaria, este límite se duplica.

  1. Actualización de las Tablas del Impuesto a la Renta 2026

Resolución: NAC-DGERCGC25-00000043

Se actualizan los rangos de las tablas para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, sucesiones indivisas, y de las rentas por herencias, donaciones y otros actos gratuitos. El ajuste se realiza con base en la variación del IPC Urbano a noviembre de 2025.

  • Para Personas Naturales y Sucesiones Indivisas: La fracción básica exenta se eleva a USD 12,208. Los tramos y porcentajes de impuesto se ajustan proporcionalmente.
  • Para Herencias, Legados y Donaciones: La fracción básica exenta se establece en USD 78,527. La tabla progresiva se actualiza para reflejar el nuevo valor.

 

  1. Precios Referenciales para el ICE en Perfumes de Venta Directa

Resolución: NAC-DGERCGC25-00000045

Para los perfumes y aguas de tocador comercializados mediante venta directa (puerta a puerta o canales electrónicos), el SRI establece un método para calcular la base imponible del ICE usando precios referenciales. Estos se obtienen incrementando el costo total de producción (para bienes nacionales) o el precio ex aduana (para importados) según los siguientes porcentajes:

Rango de Costo (USD)            Incremento para Base Imponible

0.00 – 1.50                                                            150%

1.51 – 3.00                                                             180%

3.01 – 6.00                                                             240%

6.01 en adelante                                                 300%

Los pagos por regalías solo se consideran como costo si superan el 5% del valor de las ventas.

Referencias

Servicio de Rentas Internas. (2025, 30 de diciembre). Resoluciones NAC-DGERCGC25-00000040, 00000041, 00000042, 00000043, 00000045. Registro Oficial de la República del Ecuador, Segundo Suplemento N° 194, 1-18. https://www.registroficial.gob.ec

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449.

Servicio de Rentas Internas. (2005). Código Tributario. Registro Oficial Suplemento 242.

Asamblea Nacional del Ecuador. (s.f.). Ley de Régimen Tributario Interno (Codificación).

Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2025). Índice de Precios al Consumidor (IPC) – Noviembre 2025. https://www.ecuadorencifras.gob.ec