Resolución No. JPRF-F-2023-076

Dentro del Registro Oficial Segundo Suplemento 402 con fecha 22 de septiembre de 2023 la Junta de Política y Regulación Financiera, resolvió:

Incorporar el Capítulo LXII “Norma que Regula las Entidades de Servicios Financieros Tecnológicos”, a continuación del Capítulo LXI “Mecanismo Extraordinario y Temporal de Alivio Financiero Aplicable al Sector Financiero de la Economía Popular y Solidaria”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, con la siguiente información:

  1. La normativa será aplicable para las entidades de servicios financieros tecnológicos (podrán emitir únicamente (concesión de crédito directo y emisión de tarjetas de crédito), mismas que deberán contar con un oficial de cumplimiento tanto titular como suplente.
  2. Los oficiales de cumplimiento de las entidades de servicios financieros tecnológicos podrán, realizar otras actividades siempre que no estén relacionadas con otras áreas que puedan generar conflicto de interés.
  3. El plazo para la implementación de las normas para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo es de máximo de seis (6) meses, a partir de su calificación ante la Superintendencia de Bancos.
  4. Las entidades deberán observar lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I; Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech); y cualquier otra normativa que le sea aplicable.
  5. El capital suscrito y pagado mínimo para la constitución de estas entidades será de USD 200.000.00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
  6. Los requisitos para la calificación de estas entidades, así como su supervisión y control serán establecidos por la Superintendencia de Bancos
  7. Las entidades deberán diseñar, aprobar e implementar políticas, procedimientos y controles que compatibilicen su viabilidad económica-financiera con su capacidad de contar con respuestas estratégicas idóneas para los riesgos inherentes a sus líneas de negocios, conforme a su tamaño, volumen y naturaleza de sus negocios y riesgos.
  8. Las entidades deberán proporcionar al cliente información completa, clara, veraz y transparente sobre los términos y condiciones de los productos y servicios financieros que ofrezcan
  9. Las entidades podrán utilizar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para otorgar sus servicios.
  10. Las entidades de concesión digital de créditos deberán contar con scores de crédito.
  11. Las entidades deberán garantizar por medios físicos o electrónicos los derechos y obligaciones de sus clientes
  12. Deberá informar, garantizar y divulgar la información sobre productos, clientes, documentos y otros instrumentos emitidos en el ejercicio de su actividad.
  13. Las entidades de concesión digital de créditos calificarán la cartera conforme lo dispuesto en la Sección II «Elementos de la calificación de activos de riesgo y su clasificación», del Capítulo XVIII.
  14. No están facultadas para captar recursos del público con la finalidad de intermediación y deberán constituir provisiones en los diferentes segmentos de crédito, en los porcentajes mínimos y máximos que constan en la resolución vigente. Nota: Para leer Tabla, revisar RS 402, 22/09/2023, pág. 26.
  15. La Superintendencia de Bancos emitirá la norma para la calificación de las entidades de concesión digital de créditos en un plazo de dos (2) meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
  16. Las entidades establecerán un comité responsable de la gestión de riesgos, mismo que deberá mantener registros documentales que respalden el cumplimiento de las disposiciones en cumplimiento del art. 25
  17. Las entidades deberán establecer una Unidad de Riesgos
  18. Las entidades de concesión digital de créditos, en un plazo de un (1) año, a partir de su calificación ante la Superintendencia de Bancos, implementarán las normas de gestión de riesgos.”
  19. Las entidades deben establecer políticas y metodologías claras para la gestión del riesgo operativo, aplicando una metodología adecuadamente documentada y aprobada que considere los puntos establecidos en la resolución art. 31.
  20. Deberán cuantificar los riesgos operativos en base a la probabilidad de ocurrencia e impacto de los posibles eventos de riesgo operativo.
  21. La entidad designará un Responsable de la Gestión de la Seguridad de la Información, para definir, revisar, mantener, implementar, desarrollar y verificar el cumplimiento de políticas procesos y procedimientos de controles de seguridad de la información.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 402 https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/19398-segundo-suplemento-al-registro-oficial-no-402 (pp. 19 – 35)

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