RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC23-00000026
Porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Antes de la Reforma |
Después de la Reforma |
Art. 2. Agentes de retención.- Para efectos de la presente resolución, se consideran agentes de retención de IVA: (…) | Art. 1.- Agréguese el siguiente numeral al final del artículo 2:
“8. Las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.” |
Art. 3. Sujetos pasivos a los que no se le realiza retención de IVA. (…) | Art. 2. Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
Art. 3. Sujetos pasivos a los que no se le realiza retención de IVA: 1.Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en esta Resolución.
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Art. 3. Sujetos pasivos a los que no se le realiza retención de IVA | (Continúa…)
Art. 3. Sujetos pasivos a los que no se le realiza retención de IVA:
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Art. 3. Sujetos pasivos a los que no se le realiza retención de IVA | (Continúa…)
Art. 3. Sujetos pasivos a los que no se le realiza retención de IVA: “De conformidad con lo establecido en el último inciso de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario, así como por el tercer inciso del artículo 148 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se exceptúa de lo previsto en este artículo, y en consecuencia aplican retención en la fuente de IVA, los pagos que realicen las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.” |
Art. 11.- Exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.-
Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios de acuerdo con la normativa tributaria vigente y que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 9 del artículo 3 de la presente Resolución, o cuando el agente de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables. |
Artículo 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 11 por el siguiente:
“Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios de acuerdo con la normativa tributaria vigente y que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 11 del artículo 3 de la presente Resolución, o cuando el pago se realice a un exportador de recursos naturales no renovables”. |
Art. 12.1.
Entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas.- Las entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas, que hayan sido calificadas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) del IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 10 del artículo 3 de la presente Resolución, o cuando el agente de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables. |
Artículo 4.- Deróguese el artículo 12.1. |
Resolución firmada 27 de septiembre de 2023
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